Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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la modificación al TUPA vigente en virtud de las observaciones efectuadas por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro mediante Informe Nº 012-2017-MDJM/ GDU/SGCUyC, respecto a los plazos, silencios, requisitos y base legal de los procedimientos Certificado de Numeración, Certificado de Nomenclatura, Certificado de Jurisdicción y Visación de Planos y Memoria Descriptiva para trámite de Prescripción Adquisitiva, Título Supletorio y Rectificación de Áreas y/o linderos; Que, mediante Informe Nº 072-2017-MDJM/GAJyRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil efectúa las observaciones respectivas a la propuesta de modificación del TUPA presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, las mismas que son subsanadas por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro y presentadas ante la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 040-2017-MDJM/GDU/SGCUyC; Que, mediante Informe Nº 003-2017-MDJM-GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita la modificación al TUPA vigente, con la finalidad de incorporar el procedimiento administrativo "Solicitud de Deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial de Personas Adulta Mayor No Pensionistas - Ley Nº 30490" y aprobar el formulario de distribución gratuita "Solicitud-Declaración Jurada" y "Declaración Jurada para la Deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial de Personas Adulta Mayor No Pensionistas", en virtud de lo señalado por la Subgerencia de Registro Tributario mediante Informe Nº 013-2017-MDJM/GATR/ SRT; Que, mediante Memorando Nº 014-2017-MDJM/ GAJyRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que las modificaciones al TUPA propuestas por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas deberá efectuarse mediante Ordenanza Municipal, por tratarse de la incorporación de un procedimiento nuevo, según lo señalado en el artículo 38.5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 40º y numeral 5) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 490MDJM, QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR la modificación a la Ordenanza Nº 490-MDJM, en lo concerniente a los plazos, silencios, requisitos y base legal de los procedimientos administrativos, "Certificado de Numeración", "Certificado de Nomenclatura", "Certificado de Jurisdicción" y "Visación de Planos y Memoria Descriptiva para trámite de Prescripción Adquisitiva, Titulo Supletorio y Rectificación de Áreas y/o linderos", administrados por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR el procedimiento administrativo "Solicitud de Deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial de Personas Adulta Mayor No Pensionistas - Ley Nº 30490" y el servicio prestado en exclusividad: "Constancia Negativa de Catastro", pertenecientes a la Subgerencia de Registro Tributario y Subgerencia de Control Urbano y Catastro respectivamente, conforme al Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR los formularios de distribución gratuita: "Declaración Jurada para la Deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial de Personas Adulta Mayor No Pensionistas" y "Solicitud-Declaración Jurada" conforme a los Anexos Nº 02 y Nº 03 respectivamente, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente

Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin sus anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo N º 004- 2008-PCM; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro, incluido los Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe., y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y sus modificatorias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1503373-1

Aprueban Reglamento Marco para los Procesos de Formulación del Presupuesto Participativo por Resultados
ORDENANZA Nº 517-2017-MDJM Jesús María, 28 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 28-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 155-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Proveído Nº 279-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal y el Memorando Nº 163-2017-MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Dictamen Conjunto Nº 002-2017-MDJM-CEPP / Nº 006-2017-MDJM-CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respectivamente; referidos a la aprobación del Reglamento Marco para los Procesos del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad Distrital de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el Artículo IV, señala que los Gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales

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