Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Ambiente, se encargue de la administración del SIARICA, en coordinación con la Oficina de Informática quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor a los 30 días calendario contados desde su publicación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador del Gobierno Regional de Ica 1503357-3

Declaran de interés regional la conservación y restauración de los Relictos de Bosques de Especies Nativas existentes en el departamento de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2017-GORE-ICA Ica, 24 de marzo de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2017. Visto, el Dictamen Nº 004-2017-GORE-ICA/CARNYMA/P, presentado por la Presidenta de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, mediante el Oficio N°004-2017-GORE. ICA/CARNYMA/P, presentando proyecto de Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67° establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, determina en el artículo 68°, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Que, la Política Nacional del Ambiente, establece como lineamiento de política de la diversidad biológica, impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. Que, la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, desarrolla el principio de prevención por el cual la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Asimismo, establece en el artículo 98°, que la conservación de los ecosistemas se orienta a conservar ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles, siendo uno de ellos los desiertos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 99.2 del artículo 99° de la precitada ley. Que, la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece en el literal a) del artículo 5°, que el Estado

Peruano promueve la priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural. Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, establece en el inciso n) del artículo 35° que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° establece que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo establece como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental. Que, el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, como principal documento para la gestión de la biodiversidad en el Perú. Que, la Ordenanza Regional N° 0009-2007-GORE-ICA declara de necesidad y utilidad pública la conservación, preservación y sostenimiento de la especie Huarango en la Región Ica. Que, los árboles de especie Huarango se encuentran íntimamente ligados a la historia y cultura de la Región de Ica, ya que pueden vivir por más de 1000 años conocido como árboles centenarios o en otros países "veteran tres". Muestra de ello es el denominado "Huarango Milenario" que se encuentra en el pueblo de Santa Cruz - Palpa, cuya placa ha sido evaluada, determinando que ha vivido aproximadamente 1064 años, confirmándose además que está en proceso de morir. Estos árboles emblemáticos conforman Patrimonio Natural de la Región de Ica, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Estos árboles han logrado sobrevivir a cambios climáticos y se han convertido en importantes bancos vivos de semillas que son de vital trascendencia para la implementación de una estrategia de conservación, restauración y reforestación de los relictos de bosques de especies nativas. Que, los Bosques de la especie Huarango (Prosopis limensis, Prosopis spp.), y otras especies nativas claves de Ica (Acacia macracantha, Bulnesia retama, Capparis avicennifolia, Parkinsonia praecox, Pluchea chingoyo, Maytenus octogona, Salix humboldtiana, Schinus molle) se encuentran amenazados por la tala indiscriminada que han sufrido, sobre todo en el último siglo; adicionalmente se han visto afectados a consecuencia del cambio climático y la degradación de los bosques. Aquellos que aún se encuentran en pie, han venido siendo mermados hasta convertirlos en pequeños grupos de árboles aislados. Frente a ello, se ve la necesidad de una estrategia de protección y conservación, que incluya incentivos para su recuperación y restauración. Que, los relictos de bosques de Huarango y especies nativas de Ica, albergan diversas especies de flora y fauna, algunas de las cuales se encuentran amenazadas y han sido incluidas en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN. Estos bosques sirven como refugio para aves y reptiles, así como para una gran cantidad de especies, destacando el Xenospingus concolor (Fringilo Apizarrado), Colaptes atricollis (Pájaro carpintero peruano), Mimus longicaudatus (Chaucato), Bubo virginianus (Tuco), Parabuteo unicinctus (Gavilán acanelado), Chordeiles acutipennis (Chotacabras trinador), entre otros. Que, frente a esta situación, resulta necesario diseñar un Plan de Acción para la Conservación y Restauración de los Relictos de Bosques de Especies Nativas de Ica, así como dar a conocer las bondades de nuestro árbol emblemático en el aspecto cultural, ecológico y social

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