Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 53º del mismo cuerpo de leyes, preceptúa que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Local Concertados de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual debe desarrollarse en armonía con los Planes de Desarrollo Local Concertado de los Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo aprobó POR UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento Marco para los Procesos de Formulación del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad distrital de Jesús María, que forma parte de la presente Ordenanza y que consta de 14 artículos y 4 disposiciones finales. Artículo 2º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto normar la formulación de los Procesos del Presupuesto Participativo por Resultados del distrito de Jesús María de acuerdo con las normas vigentes y regular la participación ciudadana y de los actores públicos locales en dichos procesos. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene su ámbito de aplicación en el distrito de Jesús María, donde ejerce jurisdicción la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 4º.- Aprobación del Cronograma Delegar al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía, determine anualmente las fechas de la realización de las reuniones, talleres y asambleas que conforman el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados. Artículo 5º.- Norma derogatoria Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Ejecución. ENCARGAR a las unidades orgánicas que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 7º.- Publicidad. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la Ordenanza y el Reglamento Marco para los Procesos de Formulación del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad de Jesús María en el Portal Institucional de la Municipalidad (www. munijesusmaria.com). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1504364-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que busca mejorar la calidad de vida en ambientes urbanos evitando la proliferación de palomas en el Distrito
ORDENANZA Nº 261-2017/MLV La Victoria, 10 de Marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 002-2017-CGACPPAL/MDLV, de fecha 08 de marzo de 2017, emitido por las Comisiones de Gestión Ambiental, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo el numeral 8) artículo 195º de la Norma Constitucional señala que los gobiernos locales son competentes a desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 113º de la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, en lo que respecta a la calidad ambiental, toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes, asimismo, señala que son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, entre otros, identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes, así como prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas; Que, el artículo 103º de la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud, señala que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699/ MINSA, de fecha 17 de Setiembre de 2014, se aprueba el Documento Técnico: "Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis relacionados a la Paloma Doméstica"; estableciendo en su numeral 10.3 que corresponde a los gobiernos locales, implementar y difundir a la sociedad civil y en la población, en lo que corresponda, las acciones incluidas en dicho Documento Técnico; Que, según el Anexo 01 de la citada Resolución Ministerial, se menciona las enfermedades trasmitidas por la paloma doméstica (Colummba livia), informándose que existe una situación de riesgo para el medio ambiente y la

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