Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y Jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Asimismo, señala el Artículo 2º de la referida Ley, respecto a la Seguridad Ciudadana, ara efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, conforme al artículo 17º del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como funciones, a. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, d. Ejecutar los planes programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, e. Supervisar la ejecución de los planes y programas y/o proyectos de seguridad ciudadana por las jurisdicciones colindantes; Que, conforme al inciso e, del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital asumen las funciones de Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo uno de sus funciones presentar al Consejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Memorando Nº 111-2017-GSC/MDI de fecha 24 de Marzo del 2017, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite a la Gerencia de Asesoría Legal, el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Independencia 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Independencia - CODISEC en Sesión Ordinaria del Comité con fecha 23 de Marzo del 2017, para su respectivo informe legal y posterior aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Memorando Nº 087-2017-GAL-MDI de fecha 25 de Marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión favorable para la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Independencia 2017, aprobado en Sesión Ordinaria por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Independencia - CODISEC; Que, mediante Informe Nº 154-2017-GPPR/MDI de fecha 26 de Marzo del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, emite opinión favorable de orden presupuesta!, a efecto que el Concejo Municipal emita la norma municipal que ratifica la aprobación del mencionado Plan; Que, mediante Memorando Nº 776-2017-GM/MDI de fecha 27 de Marzo del 2017, la Gerencia Municipal, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Independencia 2017, para ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; contando con el voto POR UNANIMIDAD de los Señores Regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA - 2017 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Independencia para el ejercicio 2017, entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Fiscalización y Control Municipal su implementación y fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el Portal Institucional y a la Gerencia de Secretaría General, su publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1504237-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María
ORDENANZA Nº 514-MDJM Jesús María, 3 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con el voto unánime de los señores regidores, la propuesta de modificación parcial a la Ordenanza Nº 490-MDJM que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en lo concerniente a los plazos, silencios, requisitos y base legal de procedimientos administrativos y la inclusión de un procedimiento gratuito y un servicio prestado en exclusividad, presentada por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional mediante Informe Nº 021-2017-MDJM-GPDI, con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, expresada en su Informe Nº 072-2017-MDJM/GAJyRC y Memorándum Nº 014-2017-MDJM/GAJyRC. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM de fecha 28 de marzo se aprobó los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, de acuerdo con los Artículos 38.1º y 38.5º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los procedimientos, requisitos y costos administrativos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se aprueban, en el caso de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal, así como sus modificatorias; Que, mediante Memorándum Nº 058-2017-MDJMGDU la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita

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