Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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cual concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante la Ordenanza Nº 249-A/MDC, se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio 2012, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1564-MML, y ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre de 2011; Que, el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, señala que para el ejercicio 2012 se considera como incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgara el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de Emisión; Que, mediante la Ordenanza Nº 365-2016/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 451-MML, ambas publicadas el 24 de Diciembre de 2016; Que, en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 365-2016/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 026-2017-GATMDC de fecha 24 de Febrero de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria, refiere que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio establecido en la Ordenanza Nº 365-2016/MDC la misma que prorroga el beneficio establecido en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 29 de Abril de 2017; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 154-2017-GAJ/MDC de fecha 30 de Marzo del 2017, señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria y al Artículo 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC y conforme a lo dispuesto su Primera Disposición Final, es de opinión de esta Gerencia que se proceda con la emisión de la correspondiente norma mediante el cual se PRORROGUE hasta el 29 de Abril de 2017, el incentivo por PRONTO PAGO de descuento del 15% del monto total de los Arbitrios al pago adelantado de todo el año; Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 29 de Abril DE 2017, los alcances del beneficio de PRONTO PAGO establecido en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 249-A/ MDC, la misma que fue prorrogado por la Ordenanza Nº 365-2016/MDC, mediante el cual se otorga el incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el Año, hasta el último día hábil del mes de Abril,

en cuyo caso se otorgara el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1504233-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Independencia 2017
ORDENANZA Nº 352-2017-MDI Independencia, 28 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y vsto el Memorando Nº 312-2017-GSC-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorando Nº 087-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 154-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Memorando Nº 776-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del Plan Local de Ciudadana 2017; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogarlas ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme el artículo 20º inciso 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala que son atribuciones del Alcalde cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional; Que, conforme al inciso 3º, del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala que las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales son: Organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva, Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole y Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines: Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de, Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades,

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