Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

73

CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDIA

SECRETARIA GENERAL DE CONCEJO

SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO

c) Administrar y mantener actualizado el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal y, actuar como Secretario y Fedatario de las actas del Concejo Municipal y de Alcaldía. d) Proyectar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal, así como Decretos y Resoluciones de Alcaldía. e) Informar oportunamente a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, sobre Acuerdos y decisiones que toma el Concejo Municipal en relación con sus responsabilidades y funciones. f) Certificar y rubricar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía, Acuerdos y Ordenanzas que se emitan y, gestionar su publicación en el diario encargado de las publicaciones oficiales de la provincia y en el Portal Institucional cuando corresponda. g) Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su emisión y estudio por parte de las Comisiones de Regidores y su posterior inclusión en la Agenda de las Sesiones de Concejo Municipal. h) Coordinar y tramitar la documentación interna que soliciten los Regidores para el mejor desempeño de sus funciones. i) Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. j) Otras Funciones delegadas por la Alcaldía y Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas municipales." "Artículo 29º-A.- Son funciones de la Secretaría General Administrativa:

UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y TURISMO

Artículo 2º.- MODIFICAR los artículos 28º, 29º y 30º de la Ordenanza Nº 303-2015-MDPH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 28º.- La Secretaría General de Concejo es el órgano de apoyo de segundo nivel encargado de planificar, programar y difundir la ejecución de acciones del Concejo Municipal. La Secretaría General de Concejo, depende funcionalmente de la Alcaldía y administrativa y jerárquicamente de la Gerencia Municipal". "Artículo 29º.- La Secretaría General Administrativa, es el órgano de apoyo de segundo nivel, encargado de planificar, programar y difundir la ejecución de acciones de la Alcaldía. Asimismo, dirige el Sistema de Administración Documentaria y del Archivo documentario de la entidad y, es responsable de celebrar los Matrimonios Civiles que se realicen ante la Municipalidad y de mantener actualizado los registros del estado civil. La Secretaría General Administrativa, depende funcionalmente de la Alcaldía y Administrativa y jerárquicamente de la Gerencia Municipal." "Artículo 30º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General Administrativa, tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas: - Unidad de Trámite Documentario y Archivo. - Unidad de Imagen Institucional y Turismo." Artículo 3º.- INCLUIR los artículos 28º-A y 29º-A en la Ordenanza Nº 303-2015-MDPH, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 28º-A.- Son Funciones de la Secretaría General de Concejo: a) Planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Concejo Municipal. b) Citar y asistir a las Sesiones de Concejo y brindar asesoría al Alcalde y/o Regidores que presida la misma.

a) Planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas de la Alcaldía. b) Atender las solicitudes de acceso a la Información Pública, en el marco de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) Organizar y celebrar matrimonios civiles particulares y masivos, de acuerdo a normas y disposiciones del Código Civil. d) Remitir información documentada que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC. e) Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. f) Otras funciones delegadas por la Alcaldía y Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas municipales." Artículo 4º.- MODIFICAR el Ítem VI del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP, aprobado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 303-2015-MDPH, conforme al anexo que forma parte de la presente. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Punta Hermosa la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas en cuanto a su competencia, el Cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1503534-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que exonera el pago de derechos previstos en el TUPA para fomentar actividades culturales que realizan las entidades públicas del Gobierno Nacional en la jurisdicción de San Borja
ORDENANZA Nº 578-MSB San Borja, 28 de marzo de 2017

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