Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

33

Farmacéuticos para el abastecimiento del 2017 y 2018, a cargo del Centro Nacional de Abastecimiento en Recursos Estratégicos de Salud - CENARES, procesos en los que las Unidades Ejecutoras respectivas se encuentran participando, conforme a los vigentes Convenios suscritos con la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud SIS. Artículo 3.- Los Titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que, a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certificación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de financiamiento que garanticen la certificación de crédito presupuestario para dichos procesos. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1504711-4

simplificar el acceso al Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y el Registro de Instaladores de Gas Natural». CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-EM se establecieron disposiciones para agilizar la masificación del gas natural de los consumidores residenciales; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, se aprobó un nuevo "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural" y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2016-OS/CD, los «Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas Natural»; regulando de esta manera los requisitos, categorías, procedimientos, así como las responsabilidades y obligaciones derivados del ejercicio de la función de los instaladores de gas natural; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2016-OS-CD se aprobó el "Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural", considerando entre otros aspectos, la implementación de un Portal de Habilitaciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se incorporó el artículo 29-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalando que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, contando los actos administrativos realizados a través del medios electrónicos la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales; Que, en ese orden de ideas, Osinergmin ha elaborado una propuesta normativa denominada "Disposiciones para simplificar el acceso al Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y el Registro de Instaladores de Gas Natural", que modifica algunos dispositivos de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, Nº 067-2016-OS/CD y Nº 099-2016OS/CD; modificaciones que se adecúan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1272; Que, conforme a lo indicado, resulta necesario mejorar la operatividad de las plataformas informáticas existentes en el marco de masificación del gas natural en los consumidores residenciales que se viene impulsando, bajo disposiciones que ya se encuentran vigentes, como el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM y los recientes cambios normativos sobre uso de tecnologías y medios electrónicos; en consecuencia, al tratarse de mejoras que no afectan el conocimiento previo que tienen los interesados de las plataformas existentes, ni las condiciones que puedan afectar el cumplimiento de sus disposiciones, corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; así como

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el "Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Gas Natural" y el "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 049-2017-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Memorando Nº DSR 483-2017, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Gerente de la División de Supervisión Regional, denominado «Disposiciones para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.