Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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respectivamente, dura cuatro años, el cual inicia el primer día natural del año siguiente a su elección y culmina el último día natural del cuarto año. 2. A partir de ello, este colegiado entiende que el mandato de una autoridad regional o municipal reelegida es distinto al mandato que ejerció en su anterior periodo de gestión, ya que cada uno es consecuencia de una soberanía popular concreta manifestada en un proceso electoral específico. Prueba de ello, es el hecho de que para el posterior mandato que asume una autoridad edil que ha sido reelegida, se requiere de un nuevo acto de proclamación, de un nuevo acto de entrega de credenciales y de un nuevo acto de asunción (juramentación) del cargo. 3. Esto que se acaba de señalar, tiene repercusión directa en la institución jurídica de la vacancia, así como en la eficacia de las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos sobre dicha materia. En efecto, teniendo en cuenta que el mandato de una autoridad edil, en un periodo de gestión especifico1, es consecuencia de una soberanía popular concreta2, y que la credencial que se le otorga a la autoridad edil para ese periodo de gobierno ­en tanto documento que acredita no solo la elección de la autoridad edil, sino también el plazo durante el cual esta se desempeñará en el cargo­, únicamente tiene validez mientras dure este; a consideración del Pleno, solo se puede declarar la vacancia de una autoridad, y dejar sin efecto su credencial, por hechos que hayan ocurrido y cuyos efectos se hayan agotado durante el periodo que precisamente se pone fin, siempre y cuando, además, el pronunciamiento del Pleno se emita antes de que fenezca dicho periodo de gestión municipal. Contrario sensu, este Supremo Tribunal Electoral está imposibilitado de declarar la vacancia de una autoridad edil y dejar sin efecto su credencial por hechos sucedidos y cuyos efectos se agotaron en un periodo municipal ya concluido, por cuanto el mandato que dicha autoridad tenía en el anterior periodo de gestión edil feneció con el término de la misma, esto es, el 31 de diciembre del cuarto año de gobierno. 4. Por cierto, esta posición no es nueva, sino que ha sido materia de desarrollo en diversos pronunciamientos, como, por ejemplo, la Resolución N° 254-2009-JNE, en cuyo considerando 3, se indicó lo siguiente: "3. El solicitante ha referido, tanto en su petición inicial como en sus recursos impugnatorios, que en mayo de 2005 el alcalde habría dispuesto de maquinaria de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en una obra particular en el Distrito de Santiago de Surco. Debe tenerse en cuenta que los hechos se refieren a situaciones presuntamente acaecidas durante la vigencia del anterior periodo municipal, el que fue entre el 2002 y el 2006 y por ende, la posibilidad de que estos hechos permitan la vacancia del alcalde se restringen a esta época. Por ello, habiéndose agotado el periodo representativo municipal sobre el que se solicita la vacancia, no es posible referirse a tales hechos, en la medida, en que no pueden de ninguna manera, sustentar la vacancia de un periodo posterior, ya que la vacancia tiene por finalidad alejar de manera definitiva del cargo representativo al Alcalde o Regidor que haya incurrido en uno de los supuestos señalados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este alejamiento supone impedir que el Alcalde o Regidor agote el periodo representativo para el que fue elegido por lo que, consecuentemente, los hechos que lo motiven sólo puedan referirse a los acaecidos en el periodo en que la vacancia se solicita. Por estas razones, en el presente caso, los hechos acaecidos en el año 2005 no pueden sustentar la vacancia del alcalde elegido en el año 2006, por más que se trate de la misma persona [...]". (énfasis agregado) 5. Ahora bien, pese a que la regla general viene a ser el criterio antes expuesto, sin embargo, en la Resolución N° 845-2013-JNE, este colegiado estableció una excepción. En efecto, en este pronunciamiento se señaló que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones está habilitado para conocer, examinar, y de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por

hechos ocurridos en una gestión pasada siempre que los hechos cuestionados o los efectos de estos actos irregulares se mantengan o continúen desplegándose en el actual periodo de gobierno municipal. En este sentido, en el considerando 12 de la citada resolución, se indicó lo siguiente: "[...] es viable declarar la vacancia de un alcalde o regidor por hechos producidos en el periodo de gobierno edil anterior, siempre que se acredite que los actos denunciados subsistan en la actual gestión municipal y que tales autoridades siguen ejerciendo el cargo municipal para el que se solicita su vacancia." (énfasis agregado) 6. Por último, en fecha más reciente se dictó la Resolución N° 016-2015-JNE, del 22 de enero de 2015. Se trató, vale la pena precisar, de un supuesto diferente al visto en el año 2013, pues el pedido de vacancia se presentó y estaba referido a hechos ocurridos dentro del periodo de gobierno para el que la autoridad edil había sido electa, esto es, al momento de presentarse la solicitud de vacancia, los hechos sobre los cuales se fundamentaba no tenían la condición de pasados, sino de presentes, pues tuvieron lugar durante el mandato que se buscaba poner fin mediante la declaratoria de vacancia. Sin embargo, se daba la particularidad que el pronunciamiento del Pleno se emitía habiendo concluido dicho periodo. En esta hipótesis, si bien no era viable declarar la vacancia de la autoridad edil y dejar sin efecto su credencial ­pues había concluido su mandato­, se estimó que era un deber ineludible de la justicia electoral dilucidar si había incurrido en la causal que se le atribuía, como en efecto se llegó a determinar, razón por la cual se dispuso que se registre la citada resolución en el portal del Infogob. 7. De esta forma, y sin desatender que se trata de un hecho diferente al que fue materia de pronunciamiento en la Resolución N° 845-2013-JNE, debe rescatarse lo manifestado en el considerando 6 de la Resolución N° 016-2015-JNE, en el que se reafirma el criterio amparado en la primera de las mencionadas en los términos siguientes: "Igualmente, en el caso de que, al momento de resolver un pedido de vacancia en vía de apelación, este colegiado advierta i) que el ciudadano cuestionado ha sido reelegido, como alcalde o regidor, para el actual periodo de gobierno municipal y ii) que el hecho por el que se solicita la vacancia se produjo en un anterior periodo de gestión edil al presente, siguiendo el razonamiento antes expuesto, y con independencia de que se pudiera llegar a comprobar que la autoridad edil reelecta incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye, no se podrá disponer que se deje sin efecto la credencial que lo acreditaba en su anterior mandato, por cuanto, a la fecha, dicho documento ya perdió su vigencia, ni tampoco podrá dejarse sin efecto la credencial que lo acredita en el presente periodo de gestión edil, por corresponder a un nuevo mandato. En todo caso, como es evidente, tal conclusión, además, dependerá de que los hechos por los cuales se solicitó la vacancia de la autoridad edil reelecta no hayan sido reiterados en la actual gestión municipal o no hayan tenido continuidad hasta el presente periodo de gobierno edil." (énfasis agregado)

1

2

Los últimos periodos de gestión municipal inmediatamente anteriores han sido 2007-2010, 2011-2014 y el presente 2015-2018. Por ejemplo, para el periodo de gestión edil 2007-2010, la soberanía popular concreta que legitimó el mandato de las autoridades municipales, se materializó en el acto electoral del 19 de noviembre de 2006. De igual forma, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, la soberanía popular concreta que legitimó el mandato de las autoridades ediles vino a ser el acto electoral de fecha 3 de octubre de 2010. Igualmente, para el periodo de gestión edil 2015-2018, la soberanía popular concreta que legitima el actual mandato de las autoridades municipales, se materializó en el acto electoral del 5 de octubre de 2014.

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