Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, se precisa que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, conforme al artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la definición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los Programas, entre otros, se aprueban mediante un Manual de Operaciones; Que, actualmente en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL se registra una considerable brecha de infraestructura en agua y saneamiento, por lo que se requiere implementar lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco, y en consecuencia, crear un Programa, como una estructura funcional cuya actuación se concentre en la Provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, a fin de lograr el cierre de dicha brecha en el ámbito urbano al año 2021; Que, el Programa tendrá como funciones el formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión en agua y saneamiento, coordinando las acciones correspondientes a la ejecución de todo el ciclo del proyecto con SEDAPAL en su calidad de Operador de los servicios de saneamiento en el ámbito de intervención del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Créase el Programa "Agua Segura para Lima y Callao", en adelante el Programa, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Objeto y Finalidad El Programa tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima ­ SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento. Artículo 3.- Ámbito de intervención El ámbito de intervención del Programa comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema. Artículo 4.- Líneas de intervención El Programa tiene las siguientes líneas de intervención: 4.1 Construcción, instalación, rehabilitación, mejoramiento o ampliación de la infraestructura de agua y saneamiento, según corresponda.

4.2 Implementación de soluciones tecnológicas convencionales y no convencionales en la zona periurbana, en su ámbito de intervención. 4.3 Atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con SEDAPAL. 4.4 Fortalecimiento de capacidades a los gobiernos locales y la población beneficiaria para la operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios. Artículo 5.- Funciones del Programa El Programa desarrolla las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de intervención de SEDAPAL, en coordinación con esta empresa. b) Brindar atención a las entidades y poblaciones beneficiarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con SEDAPAL. c) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales y población beneficiaria de los servicios de saneamiento, fortaleciendo sus capacidades en materia educación sanitaria, operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios según corresponda. d) Suscribir convenios para el cumplimiento de sus funciones. e) Generar información sobre la situación de la infraestructura vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento. f) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 6.- Dirección y conducción del Programa La dirección y conducción del Programa está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa. Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones. Artículo 7.- Articulación y coordinación del Programa El Programa articula y coordina sus intervenciones con las entidades públicas o privadas vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 8.- Financiamiento del Programa El financiamiento del Programa se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por toda fuente de financiamiento, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa constituye una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Intervención El Programa sujeta sus intervenciones a los lineamientos de política sectorial, así como a los instrumentos y metodologías que establece el Sector, priorizando la atención de las poblaciones con menos recursos. Asimismo, el Programa se circunscribe al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Segunda.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.

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