Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

35

Tercera.- Plan de implementación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan de Implementación del Programa, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contado a partir de la aprobación del Manual de Operaciones. Cuarta.Financiamiento de operación y mantenimiento de los proyectos Los costos de operación y mantenimiento de los proyectos de inversión en saneamiento a que se refiere el presente decreto supremo serán asumidos por SEDAPAL y financiados con la tarifa que apruebe la SUNASS, en concordancia con lo establecido por la Ley Marco y la normativa aplicable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Financiamiento o ejecución de proyectos de inversión a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL Los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL que se encuentren siendo financiados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU hasta antes de la implementación efectiva del Programa "Agua Segura para Lima y Callao", conforme lo disponga su Plan de Implementación, continúan siendo financiados o ejecutados por el PNSU hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Ámbito de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU Establézcase que el ámbito de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU, creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, comprende las áreas urbanas a nivel nacional, con excepción de la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1509245-4

Visto el Expediente N° 1243-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30 m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al Oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 061 733,30 m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al Oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 3673, 3684, 36852016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de agosto de 2016 (folios 18 al 20) y 0294-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 13 de enero de 2017 (folio 25), se solicitó información de superposiciones con predios rurales o comunidades campesinas, de existencia de restos arqueológicos y de procedimientos de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, al Gobierno Regional de Lima, al Ministerio de Cultura y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, respectivamente; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Huacho, remitió los Certificados de Búsqueda Catastral de fechas 03 de octubre de 2016 (folio 24) y 03 de febrero de 2017 (folios 28 y 29), elaborados en base a los Informes Técnicos Nros. 21479-2016-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 03 de octubre de 2016 y 1834-2017-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 30 de enero de 2017 respectivamente, informando que el predio en consulta se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico - registral; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros ni de Comunidades Campesinas o con restos arqueológicos y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de marzo de 2017 (folio 31) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía accidentada con pendiente moderada, suelo de tipo aluvial, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, solicitada la consulta catastral, la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, remitió el Memorándum N° 0496-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 24 de marzo de 2017 (folio 37), informando que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica única de propiedades del Estado. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0266-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de abril de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.