Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1509772-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Institucionales del Indecopi en el ámbito de las Oficinas Regionales
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 68-2017-INDECOPI/COD Lima, 10 de abril de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 0113-2017/GEG-Sac, el Informe Nº 046-2017/GAF-Sgh, y el Memorándum Nº 0256-2017/ GEG-Sac; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, de conformidad con el artículo 4 del Manual de Fedatario y Certificación de Firmas y Copias del Indecopi, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 20 de julio de 2010, los Fedatarios son designados por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi a propuesta de la Jefatura del Servicio de Atención al Ciudadano, previo informe de la Sub Gerencia de Gestión Humana; Que, asimismo, el dispositivo normativo referido señala que la Presidencia del Consejo Directivo podrá actualizar o dejar sin efecto dicha designación, de considerarlo necesario o conveniente para los intereses institucionales; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 167-2016-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2016, se designó a los Fedatarios Institucionales del Indecopi en el ámbito de las Oficinas Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 0113-2017/ GEG-Sac del 10 de febrero de 2017, el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Indecopi solicitó a la Subgerencia de Gestión Humana (SGH), la elaboración de un informe sobre formación profesional y trayectoria de los colaboradores propuestos por la Gerencia de Oficinas Regionales para ejercer la función de fedatarios institucionales en el marco de sus actividades en las Oficinas Regionales del Indecopi; Que, mediante Informe Nº 046-2017/GAF-Sgh del 21 de marzo de 2017; la Sub Gerencia de Gestión Humana

(SGH) señaló que los colaboradores propuestos por el SAC son profesionales que cuentan con los requisitos establecidos en el Manual de Fedatario y Certificación de Firmas y Copias del Indecopi; Que, mediante Memorándum Nº 0296 -2017/GEG-Sac, el SAC propuso a la Presidencia del Consejo Directivo la lista de colaboradores que deberían ser designados como Fedatarios Institucionales del Indecopi en el ámbito de las Oficinas Regionales, a fin de actualizar la designación existente y dejar sin efecto la anterior designación; Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo considera pertinente acceder a lo solicitado y proceder con la actualización de los Fedatarios Institucionales del Indecopi en el ámbito de las Oficinas Regionales, debiendo dejarse sin efecto las designaciones anteriores; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del Manual de Fedatario y Certificación de Firmas y Copias; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del Indecopi en el ámbito de las Oficinas Regionales, efectuada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 167-2016-INDECOPI/COD, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Institucionales del Indecopi, en el ámbito de las Oficinas Regionales, a las siguientes personas:
Oficina Regional Amazonas Ancash ­ Sede Chimbote Ancash ­ Sede Huaraz Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Fedatario Titular Andrey Guerrero García Judith Rodrigo Castillo Jorge Luis Cabel Villarroel Karin Karoll Felicidad Diaz Pasache María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón Víctor Hugo Rodríguez Rojas Silvia Esther Jara Silva Fedatario Suplente Joel Cuchca Chávez Manuel Sánchez Quiñones Carmen Rosario Obregón Ruiz Yenely Valero Suel Lily Roxana Garay Chávez -------------------------------

Richard Alexander Saldaña Vásquez Vanessa Campana Cusco Paola Aragón Iturri Rodríguez Lizbeth Paola Herrera Huancavelica Gary Alain Loza Huarachi Cochachi Andrés Enrique Huánuco Jina Mery Troyes Delgado Amblódegui García Ernesto Fernando Martín Roberto Daniel De la Ica Perla Najarro Cruz Mora Marco Antonio Auqui Indecopi Lima Norte Magaly Guzmán Terrones Tineo Andrómeda Barrientos Jacqueline Elizabeth Junín Roque Román Mattos Rebeca Yuliana Rodríguez Julio Alfredo Pareras Junín ­ La Merced Porta Arancibia Victor Hugo Marcelo Jack Paul Quiroz La Libertad Morales Sandoval Lambayeque Claudia Magaly Lucero Gil Rosa Elena Aquino Celis Gilma Luisa Bensimon Loreto Francisco Ruiz Calsin Soria Javier Ernesto Castro Elencith Ruelas Madre de Dios Cuba León Granados Yojanna Leyda Alvarez Moquegua ------------------------------Gordillo Nataly Vanessa Ledesma Yarina Dira De La Torre Pasco Cangahuala Guillén Mitzy Alessandra Caman Marya Damalis Luna Piura Molero Cedano

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