Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

modificada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 555-2017-UNI/SG/GT de fecha 20.02.2017, precisa que los diplomas del señor HILARIO DAMASO GORVENIA GORVENIA del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 317, con el número de registro 24787-B, así como también del Título Profesional de Ingeniero Metalurgista, en el Libro de Título Profesionales Nº 16, página 369, con el número de registro 21764-G; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 07-2017, realizada el 27.02.2017, previa revisión y verificación de los expedientes, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica y del Título Profesional de Ingeniero Metalurgista, al señor HILARIO DAMASO GORVENIA GORVENIA; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 29 de marzo del 2017, de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica (otorgado el 19 de noviembre del 2004); y del Título Profesional de Ingeniero Metalurgista (otorgado el 31 de enero del 2007), ambos del señor HILARIO DAMASO GORVENIA GORVENIA, anulándose los diplomas otorgados anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA AREVALO Rector (e) 1509811-1

el Concejo Distrital de Yarinacocha declare su suspensión por el periodo de seis meses, contados desde el 4 de julio del 2016 hasta el 3 de enero de 2017, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sobre el particular, el regidor expresa como principales argumentos los siguientes: a. Adolece de un "trastorno afectivo de depresión y ansiedad" conforme se aprecia del Informe Psicológico, del 26 de julio de 2016, elaborado por la psicóloga María Lidia Astete Sumalave y refrendado por el médico Jorge Luis Sánchez Veintimilla, director del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Pública del Hospital de Huaycán, del distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. b. La psicóloga especialista le recomendó que se someta a un tratamiento para mejorar su estado emocional por un periodo de seis meses, debiéndosele efectuar una psicoterapia individual y familiar, el cual lo realizó en la ciudad de Lima. c. Entre el 4 de enero al 3 de julio de 2016 hizo uso de su derecho de suspensión al cargo de regidor, el cual adicionado a la solicitud de suspensión por el periodo del 4 de julio de 2016 al 3 de enero de 2017, no sobrepasaría al plazo de un año que fue señalado por el asesor jurídico de la municipalidad. d. Formula tacha de documento contra el Certificado Médico N° 0020719, que obra en el Expediente N° J-201600039-C01, emitido por el médico Lilder Ruíz Ríos, toda vez que fue insertado a dicho expediente por una persona no identificada y con mala fe. e. Solicita que se incorpore al expediente el Certificado Médico N° 0967494, suscrito por el médico Percy Valenzuela Eslava del Hospital Público de Huaycán. El 16 de setiembre de 2016, el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray retiró su pedido de tacha de documento. Asimismo, requirió que se desglose el Certificado Médico N° 0967494 del expediente, solicitando que se deje copia certificada del mismo, así como que se acumule al expediente un escrito de julio de 2016, por el que justifica sus inasistencias (fojas 54 a 56). Posición del Concejo Distrital de Yarinacocha En sesión ordinaria, de fecha 9 de noviembre de 2016, el Concejo Distrital de Yarinacocha desestimó la solicitud de suspensión por el periodo de seis meses formulada por el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 057-2016-MDY (fojas 8 a 10). Recurso de apelación Por escrito del 12 de diciembre de 2016, el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray interpuso recurso de apelación contra el acuerdo que rechazó su pedido de suspensión, por incapacidad mental temporal, alegando lo siguiente: a. La incapacidad mental temporal, cuyo tratamiento fue realizado en Lima, se debió a que viene adoleciendo un "trastorno afectivo de depresión y ansiedad" conforme se aprecia del informe psicológico, de fecha 26 de julio de 2016, elaborado por la psicóloga María Lidia Astete Sumalave, refrendado por el director del instituto de gestión de servicios de Salud Pública del Hospital de Huaycán, doctor Jorge Luis Sánchez Veintimilla. b. Asimismo, del informe psicológico se desprende que está viviendo un cuadro depresivo, por lo que se le ha practicado un examen mental, durante las sesiones del 5, 6, 13 y 26 de julio de 2016, para cuyo efecto acompaña algunos boucher de consultas realizadas en el departamento de psicología; siendo que, se le recomendó un tratamiento para mejorar su estado emocional por el periodo de seis meses. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, la cuestión a discutir por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es si Abraham

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que desestimó la suspensión de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0098-2017-JNE Expediente N° J-2016-00039-A01 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN SUSPENSIÓN Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray contra el Acuerdo de Concejo N° 057-2016MDY, del 9 de noviembre de 2016, que desestimó su solicitud de suspensión en el cargo de regidor que ejerce en el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Por escrito del 29 de agosto de 2016 (fojas 57 a 67), el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray solicita que

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