Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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son el ROF, MOF, CAP y PAP vigentes al momento de la designación. ­ Determinar la existencia de una razón objetiva por la que se pueda considerar que el alcalde tendría algún interés personal con la relación de funcionarios designados y/o contratados, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, acreedores o deudores. La decisión del Concejo Provincial de Cañete En sesión extraordinaria del 13 de setiembre de 2016, el Concejo Provincial de Cañete, por unanimidad, desestimó la vacancia del alcalde. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016MPC, del 19 de setiembre de 2016 (fojas 34 a 42). El recurso de apelación El 12 de octubre de 2016 (fojas 5 a 9), Víctor Hugo Vásquez Cilich interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de setiembre de 2016, que desaprobó la vacancia del alcalde, sobre la base de que el concejo no habría cumplido con adjuntar la información requerida a través de la Resolución Nº 1039-2016-JNE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si el alcalde incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, por haber designado a funcionarios de confianza que presuntamente no cumplen con el perfil establecido para sus respectivos puestos. CONSIDERANDOS De la causal de restricciones de contratación 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 2. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal; b) Se acredite la intervención del alcalde o regidor como personal natural o interpósita persona; y c) Si existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Sobre los contratos de trabajo y las relaciones de trabajo en el artículo 63 de la LOM 3. A través de la Resolución Nº 0349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM. Posición adoptada, por cuanto, con el pedido de vacancia, lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que través de este (empleado, servidor o funcionario público de la comuna) fue el alcalde o regidor quien inobservó la norma de restricciones de contratación, máxime cuando, tal como se ha precisado

en el considerando 2, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero. 4. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio asumido en resoluciones tales como la Nº 19-2015JNE, del 22 de enero de 2015, Nº 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, Nº 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que, a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando, además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen. Análisis del caso concreto 5. En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante de la vacancia señala que el alcalde incurrió en la causal de vacancia por infracción a las restricciones en la contratación, debido a que designó indebidamente a los gerentes de administración, de transportes y seguridad vial, de desarrollo social y humano, de servicios a la ciudad y gestión ambiental, así como, al gerente de desarrollo económico, territorial y turístico, y, además, a los subgerentes de registro, orientación y recaudación tributaria, de participación ciudadana, de racionalización, estadística e informática, de imagen institucional, y al subgerente de planeamiento, control urbano y catastro. 6. En forma previa al análisis de la cuestión en discusión corresponde precisar que, posterior a la emisión de la Resolución Nº 1039-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, por el que se declaró la nulidad del procedimiento de vacancia y se solicitó que el concejo municipal incorpore nueva documentación vinculada a la designación de personal de confianza, dicha instancia municipal ha incorporado a autos lo siguiente (fojas 45 a 107): ­ Informe Nº 722-2016-SGRRHH-MPC, del 12 de setiembre de 2016, expedida por la Subgerencia de Recursos Humanos, que anexa la ficha de evaluación del Curriculum Vitae y el Resumen de la Evaluación Curricular del personal designado por el alcalde. ­ Informe Nº 520-2016-GSG-MPC, del 12 de setiembre de 2016, expedida por la Gerencia de Secretaría General, donde se informa que no obra en los archivos el MOF, toda vez que la gestión municipal 2011-2014 no procedió con su aprobación. ­ Ordenanza Nº 024-2005-MPC, del 21 de junio de 2005, que modifica el cuadro para la asignación de personal de la Municipalidad Provincial de Cañete. ­ Informe Nº 730-2016-SGRRHH-MPC, del 13 de setiembre de 2016, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, por el que se remite las declaraciones juradas de ausencia de nepotismo firmadas por el personal designado. ­ Resolución de Alcaldía Nº 266-2015-AL-MPC, del 22 de mayo de 2015, por el que se aprobó el cuadro de Clasificación y Nivel de Funcionarios y Servidores. 7. Cabe precisar también que, para la configuración de las restricciones de contratación en el caso de autos, la Resolución Nº 1039-2016-JNE señaló que era necesario acreditar la existencia de una razón objetiva por la que se pueda considerar que el alcalde provincial guarde algún interés personal con la relación de funcionarios designados y/o contratados, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, acreedores o deudores. 8. Establecido lo anterior, se tiene que, de la documentación anexada por la Municipalidad Provincial de Cañete no se advierte que, en la designación y/o contratación de los funcionarios que se indican en el considerando 5 del presente pronunciamiento, exista o haya existido un interés privado por parte del alcalde

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