Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 2, de la LOM. 2. Así las cosas, y teniendo en cuenta el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las elecciones municipales de 2014, para completar el número de regidores, correspondía convocar a Gabriela Alabrín Chávez, identificada con DNI Nº 43842390, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, para que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Comandante Noel. 3. En ese sentido, este Colegiado considera pertinente dejar sin efecto la Resolución Nº 1270-2016-JNE en el extremo de la convocatoria realizada a Miguel Fernando Coleto Villanueva, y convocar a Gabriela Alabrín Chávez para que asuma las funciones de regidora. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la convocatoria de Miguel Fernando Coleto Villanueva y la respectiva credencial de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, referida en la Resolución Nº 1270-2016-JNE. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gabriela Alabrín Chávez, identificada con DNI Nº 43842390, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

ANTECEDENTES El 8 de febrero de 2016 (fojas 42 a 44 del Expediente Nº J-2016-00369-A01), Víctor Hugo Vásquez Cilich solicitó al Concejo Provincial de Cañete la vacancia del alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán, por considerar que incurrió en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostiene que, "al haber recurrido al sistema de Grados y Títulos del Ministerio de Educación y a la Consulta RUC de la Sunat detectó la contratación de las siguientes personas sin contar con el perfil profesional requerido para el puesto: · Daniel Douglas Zegarra Hernando, gerente de Administración y Finanzas · Lucy Rosalinda Vicente de Correa, gerente de Transportes y Seguridad Vial · Angélica Arata Tasso, gerente de Desarrollo Social y Humano · Manuel Augusto Márquez Sánchez, gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental · César Domingo Orellana Candela, gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico · Horacio Hinostroza Delgado, subgerente de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria · Luis Augusto Valdivieso Luna, subgerente de Participación Ciudadana · Anthony Ernesto Palomino Cotipa, subgerente de Racionalización, Estadística e Informática · Fernando Daniel Zavala Erce, subgerente de Imagen Institucional · Benjamín Richard Córdova Hurtado, subgerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro". Asimismo, señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), en el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto. Descargos del alcalde provincial de Cañete

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1511797-1 ­ Una de las atribuciones del burgomaestre es designar y cesar a los funcionarios de confianza, así como celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones, por tanto, los hechos denunciados en la solicitud de vacancia no constituyen una transgresión del artículo 63 de la LOM, que está referido a una limitación en la transferencia de bienes públicos. ­ La LSC, aun cuando está vigente, se encuentra en proceso de implementación a nivel nacional, que concluirá en el año 2018; por consiguiente, el artículo 59 invocado en la solicitud de vacancia no es aplicable a la Municipalidad Provincial de Cañete. Pronunciamientos del Jurado Nacional Elecciones en el presente procedimiento de Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2016 (fojas 62 a 65 del Expediente Nº J-2016-00369-A01), el alcalde formuló sus descargos bajo los siguientes términos:

Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0116-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00369-A02 CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Víctor Hugo Vásquez Cilich interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00369-A01.

Por Resolución Nº 1039-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán y requirió que el Concejo Provincial de Cañete previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento incorpore la siguiente información: ­ Informes y otros documentos destinados a identificar si en efecto los funcionarios designados y/o contratados cumplían con los requisitos o perfil establecidos para sus respectivos puestos, su disponibilidad presupuestaria, el procedimiento seguido para la formalización de su contratación, la verificación de los legajos personales de dichos funcionarios, así como la incorporación del original o copia certificada de los instrumentos de gestión, como

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