Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

mediante Resolución Ministerial y cuenta con un equipo dedicado exclusivamente a la gestión interna y operativa del FIAS. 9.2 Para ser designado Secretario Técnico se requiere tener experiencia no menor de cinco (5) años en el sector público, con amplio conocimiento de gestión pública y/o gestión de inversiones y/o programas públicos, así como experiencia directiva no menor a tres (3) años y contar con título de maestría en materias afines al cargo. 9.3 El Secretario Técnico es, a su vez, Secretario del Consejo Directivo. Tiene a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la custodia de las actas de los acuerdos adoptados. Artículo 10.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: 1. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación la estrategia de captación de recursos de diversas fuentes, en el marco de las políticas del sector y el cumplimiento de los objetivos del FIAS. 2. Proponer al Consejo Directivo e implementar la estrategia de promoción de la inversión del sistema financiero y de los fondos de inversión privados y de la cooperación internacional, y otros inversionistas de capital de riesgo en el Sector Saneamiento, en particular en las Empresas prestadoras. 3. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los instrumentos de gestión para el mejor funcionamiento del FIAS. 4. Coordinar la implementación de las estrategias del FIAS y los acuerdos del Consejo Directivo. 5. Coordinar y hacer el seguimiento y evaluación del trabajo del Comité de Financiamiento y del Comité de Vigilancia y Supervisión. 6. Elaborar el reporte o memoria anual de las operaciones del FIAS, incluyendo las recomendaciones para el ejercicio siguiente, a más tardar hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente. 7. Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, en coordinación con el Comité de Financiamiento, la actualización o modificación de los criterios para la gestión de los recursos del FIAS, así como para la admisibilidad, evaluación y priorización de las solicitudes de financiamiento. 8. Coordinar con los Comités de Financiamiento y de Vigilancia y Supervisión los instrumentos de gestión operativa necesarios para la implementación del FIAS y su correcto funcionamiento. 9. Celebrar los convenios e instrumentos públicos y/o privados que correspondan para formalizar las operaciones de financiamiento y/o garantías que se otorguen en beneficio de los prestadores de los servicios de saneamiento. 10. Coordinar e implementar los mecanismos para que en el portal institucional del MVCS se publique la base de datos de las solicitudes de financiamiento, las evaluaciones del Comité de Financiamiento y del Comité de Vigilancia y Monitoreo y las decisiones del Consejo Directivo. 11. Dar conformidad al Plan de Trabajo Anual para la supervisión y vigilancia de las solicitudes de financiamiento aprobadas. 12. Promover la participación privada para la captación de recursos de inversionistas institucionales como Administradores de Fondos de Pensiones, compañías de seguros, fondos de inversión y otros, de conformidad con la normativa aplicable. 13. Otras que le encargue el Consejo Directivo, debiendo dar cuenta de éstos. SUBCAPÍTULO III COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Artículo 11.- Comité de Financiamiento 11.1 El Comité de Financiamiento es el responsable de efectuar la evaluación de las solicitudes de financiamiento que se presenten, bajo cualquiera de las modalidades

previstas en el presente Reglamento. El Comité depende de la Secretaría Técnica. 11.2 Para la realización de las funciones del Comité de Financiamiento, se contrata a una entidad privada especializada, por un plazo de tres (03) años, con observancia de las disposiciones de la normativa sobre la materia. En caso no se tercerice, el Comité de Financiamiento lo conforman tres (03) miembros designados por resolución del titular del MVCS, uno de los cuales lo preside. Las opiniones que formula al Consejo Directivo sobre las operaciones de financiamiento del FIAS son por unanimidad; y, en su defecto, por mayoría simple, dejando constancia de la motivación de la opinión contraria. 11.3 Las personas naturales o jurídicas que ejerzan las funciones del Comité de Financiamiento deben contar con experiencia nacional y/o internacional no menor a diez (10) años en temas financieros, y/o evaluación de proyectos de infraestructura, y/o evaluación de riesgos de proyectos, y/o financiamiento y/o estructuración financiera de proyectos, preferentemente con experiencia en el sector saneamiento. 11.4 El Comité de Financiamiento realiza sus funciones y formula sus recomendaciones con diligencia, autonomía e independencia de criterio. Artículo 12.- Funciones del Comité de Financiamiento El Comité de Financiamiento tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar y proponer la actualización o modificación de los criterios de gestión de recursos del FIAS, así como para la admisibilidad, evaluación y priorización de las solicitudes de financiamiento, en el marco de las políticas y planes del Sector. 2. Evaluar técnica y financieramente las solicitudes de financiamiento presentadas recomendando su aprobación o denegación al Consejo Directivo. 3. Proponer al Consejo Directivo las condiciones, plazos y cronogramas de desembolsos de las solicitudes de financiamiento que recomienda aprobar, tomando en cuenta las distintas modalidades establecidas en la Ley y el presente Reglamento, así como la situación económicofinanciera y operativa del prestador. 4. Solicitar al Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) o al Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), su opinión técnica sobre las solicitudes de financiamiento de acuerdo con el ámbito de actuación de estos programas, cuando lo estime conveniente. 5. Emitir opinión técnico - financiera para la atención de las solicitudes de financiamiento mediante recursos del FIAS. 6. Elaborar y proponer la metodología y ponderación para la aplicación de los criterios de priorización establecidos en el presente Reglamento. 7. Proponer a la Secretaría Técnica, para la aprobación del Consejo Directivo, el contenido de la evaluación privada de proyectos. 8. Elaborar y proponer los documentos de gestión operativa necesarios para la presentación y tramitación de las solicitudes de financiamiento. 9. Otras que le encargue la Secretaría Técnica, debiendo dar cuenta de estos. SUBCAPÍTULO IV COMITÉ DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN Artículo 13.- Comité de Vigilancia y Supervisión 13.1 El Comité de Vigilancia y Supervisión es el responsable de efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los estudios de pre-inversión, expediente técnico, programas, proyectos e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación de activos fijos incluidos en el Programa Multianual de Inversiones respectivo, que financia el FIAS, según corresponda. El Comité depende de la Secretaría Técnica. La labor de vigilancia y supervisión es realizada sobre la base de:

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