Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Código: F-DSA-P&C-002

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 26 AL 28 DE ABRIL DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 227-2017-MTC/12.04 Y Nº 151-2017-MTC/12.04 ORDEN DE VIÁTICOS RECIBOS DE INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs Chequeo técnico CARPIO de Verificación de TRANS REPUBLICA 806-2017US$ MALAGA, GUARULHOS, Competencia en simulador 26-abr 28-abr AMERICAN FEDERATIVA 6153-6154 MTC/12.04 400.00 FERNANDO SAO PAULO de vuelo en el equipo AIRLINES S.A. DEL BRASIL MARIO A-330 a su personal aeronáutico.

1513186-1 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1284, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN AGUA SEGURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para el funcionamiento del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, creado por el Decreto Legislativo N° 1284. El FIAS depende funcionalmente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Reglamento es de aplicación para el MVCS, los Programas del Sector Saneamiento, los Gobiernos Locales, y los prestadores de los servicios de saneamiento. Artículo 3.- Definiciones Para fines de este Reglamento, cuando se utilicen los términos indicados a continuación se entenderá del modo siguiente: 1. Acciones preferentes: Son las acciones con derecho a voz pero no a voto, que emite la Empresa prestadora a favor del MVCS, como resultado del financiamiento que le otorga el FIAS, bajo la modalidad de aporte de capital. Generan una rentabilidad fija a ser acordada entre el FIAS y la Empresa prestadora. 2. Acciones ordinarias: Son las acciones con derecho a voz y voto que emite la Empresa prestadora a favor del MVCS, como resultado del financiamiento que le otorga el FIAS, bajo la modalidad de aporte de capital. 3. Actividades: Se refiere a las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación de activos fijos, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento. 4. Base de capital: Se encuentra constituida por los activos fijos totales del prestador, conformado por infraestructura más equipamiento. Se estima sobre la base de la información presentada por el prestador (o el solicitante si es un Gobierno Local) o de sus estados financieros auditados. La información de la base de capital es revisada y evaluada por el Comité de Financiamiento.

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura
DECRETO SUPREMO N° 009-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia exclusiva de dicha entidad planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura FIAS, tiene como finalidad financiar estudios, programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, contribuyendo a la eficiencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento; Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1284, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de dicha normativa; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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