Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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2. ESTABLECER que la citada Comisión esté integrada por los siguientes funcionarios: · El Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas, quien lo presidirá. · El Gerente Central de Prestaciones de Salud. · El Gerente Central de Asesoría Jurídica. · El Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto. · El Gerente Central de Operaciones. Los integrantes de la referida Comisión podrán contar con un representante alterno, que será designado mediante documento emitido por el representante titular. 3. DISPONER que la referida Comisión en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución, formulará y presentará a Gerencia General el Informe con la correspondiente propuesta. 4. DISPONER que en tanto no se apruebe la propuesta normativa relacionada con el encargo a la citada Comisión, el total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio, establecido en el sexto párrafo del numeral 8.1.3 de la Directiva Nº 008-GGESSALUD-2012, "Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas", aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº 619-GG-ESSALUD-2012 y modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD2014, no deberá ser mayor de 540 días en el curso de 36 meses. 5. DISPONER que toda mención en la normativa interna respecto al máximo de días consecutivos de incapacidad temporal para el trabajo establecido en 340 días, se refiere a 11 meses y 10 días. 6. PUBLICAR la presente Resolución en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. 7. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar dicha acción a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ROBERTO DE LA FLOR MATOS Gerente General ESSALUD 1512599-1

del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la realizar un chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 227-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 151-2017MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30518, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 26 al 28 de abril de 2017, a la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo, República Federativa del Brasil, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2017-MTC/01.02 Lima, 25 de abril de 2017 VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., mediante las Cartas JI-249/17 del 20 de febrero de 2017 y JI-319/17 del 01 de marzo de 2017, el Informe N° 227-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 151-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes

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