Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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c) Compatibilidad entre la sanción impuesta y la vigencia del mandato de detención 18. Como es de verse del acta de sesión de consejo, de fecha 19 de abril de 2017, el Gobernador encargado Enrique Máximo Vargas Barrenechea fue suspendido por 120 días en el ejercicio del cargo, conforme al periodo máximo previsto en la norma de la materia. 19. Al respecto, debe indicarse que la causal aplicable en esta oportunidad a la autoridad tiene como finalidad procurar el correcto desenvolvimiento de las funciones ejecutivas del gobierno regional, en la medida en que el ingreso de la autoridad regional a un centro penitenciario, por haber sido condenado a cinco años de prisión efectiva, imposibilita fácticamente que dicha autoridad desarrolle normalmente las funciones que la ley le ha encomendado. 20. Ahora bien, en tanto la autoridad se encuentre recluida en un centro penitenciario no podrá ejercer el cargo para el cual fue elegida. Así, no resulta correcto señalar un plazo específico de suspensión, por cuanto al estar vinculado necesariamente a la vigencia de la sentencia condenatoria impuesta, depende, en último término, de que la autoridad jurisdiccional penal varíe su situación jurídica. Por ejemplo, que, en vía de apelación, se le absuelva de los delitos imputados o que se declare la nulidad de la sentencia. 21. Por dicha razón, la supeditación de la suspensión a 120 días no resulta válida, puesto que no responde a los fines que se persigue en el presente proceso. 22. En ese sentido, y siguiendo los criterios expuestos en sendas resoluciones, como la N° 125-2010-JNE, este Pleno considera que en virtud de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, la suspensión impuesta al Gobernador encargado del Gobierno Regional de Áncash debe contraerse al tiempo que dure su condición de sentenciado con pena privativa de la libertad efectiva. 23. Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la credencial que acredita a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, como Gobernador encargado y Vicegobernador del Gobierno Regional de Áncash. Así también, conforme a lo acordado por el Consejo Regional de Áncash, debe convocarse a Luis Fernando Gamarra Alor, identificado con DNI N° 32945775, a fin de que asuma, provisionalmente el cargo de gobernador Regional de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea o la de Waldo Enrique Ríos Salcedo. 24. Finalmente, para completar el número de consejeros, corresponde convocar a Ernesto Benjamín Almanza Pantoja, identificado con DNI N° 06766814, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, elegido como accesitario por la provincia del Santa, a fin de que asuma, transitoriamente, el cargo de consejero regional por dicha provincia, mientras se resuelve la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea o la de Waldo Enrique Ríos Salcedo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, las credenciales otorgadas a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, para el ejercicio tanto del cargo de Vicegobernador como de Gobernador Regional Provisional del Gobierno Regional de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Fernando Gamarra Alor, identificado con DNI N° 32945775, para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea o la de Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ernesto Benjamín Almanza Pantoja, identificado con DNI N° 06766814, de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, elegido como accesitario por la

provincia del Santa, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea o la de Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1513693-3

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de Gobernador Regional del Callao
RESOLUCIÓN N° 0174-2017-JNE Expediente N° J-2017-00138-C01 CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. VISTOS los Oficios N° 120-2017-GRC/SCR-CR y N° 142-2017-GRC/SCR-CR, recibidos el 12 y 25 de abril de 2017, respectivamente, remitidos por Víctor Manuel Portilla Flores, secretario del Consejo Regional del Callao. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 01174-2017-SG/JNE, del 10 de abril de 2017, este Supremo Tribunal Electoral, al haber tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, del mandato de prisión preventiva por dieciocho meses dictado contra Félix Manuel Moreno Caballero, gobernador regional del Callao, solicitó al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional que remita copias certificadas de la resolución con la cual dispuso esta medida de coerción procesal contra la referida autoridad regional (fojas 4). Ante ello, el citado órgano judicial remitió la copia certificada de la Resolución N° Tres, del 8 de abril de 2017 (fojas 17 y 18), por la cual decretó mandato de prisión preventiva por el lapso de dieciocho meses contra Félix Manuel Moreno Caballero, el cual se computará a partir del 8 de abril de 2017 y vencerá el 7 de octubre de 2018. Esta medida de coerción procesal se adoptó en el marco de la investigación que se le sigue a dicha autoridad por la presunta comisión del delito de lavado de activos y tráfico de influencias, en agravio del Estado. Asimismo, por medio de los Oficios N° 01221-2017SG/JNE y N° 01291-2017-SG/JNE, del 12 y 24 de abril de 2017, respectivamente, se requirió al Consejo Regional del Callao para que remita copia certificada del acuerdo de consejo regional concerniente al proceso de suspensión que inició contra el citado gobernador regional, así como los demás documentos que conforman el expediente respectivo (fojas 22 y 23). En respuesta a ello, a través de los Oficios N° 1202017-GRC/SCR-CR y N° 142-2017-GRC/SCR-CR, recibidos el 12 y 25 de abril de 2017, respectivamente, el secretario del Consejo Regional del Callao remitió copias certificadas del acta de la sesión extraordinaria, del 10 de abril de 2017 (fojas 30 a 35); el Acuerdo de Consejo

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