Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

grupo se define en dos grandes frentes. El primero, se vincula a la exigencia de garantizar el respeto y protección de sus derechos humanos y el desarrollo de una emigración informada y segura. El segundo, está referido a la necesidad de facilitar su inclusión social y productiva en los países receptores sin perder su identidad nacional. En esta línea, la demanda de asistencia de la población peruana que reside en el exterior evidencia la necesidad de destinar mayores recursos humanos, económicos y especializados. En relación al primer frente, se debe precisar que el Estado peruano ha asumido el compromiso de desarrollar una política de protección de las comunidades peruanas en el exterior y para ello se plantea como herramientas las siguientes: (i) la suscripción de instrumentos bilaterales y multilaterales cuyo valor es tangible para proteger los derechos de las y los connacionales emigrantes; (ii) la implementación de los mismos; (iii) el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre el Estado peruano y los países de tránsito y destino de nuestros y nuestras compatriotas para la coordinación e intervención conjunta (protocolos, etc.); y, (iv) el desarrollo de programas específicos para personas migrantes en situación de especial vulnerabilidad. En línea con lo anterior y respecto a la primera herramienta, resulta imperativo ampliar el espectro de protección, atención y defensa de derechos humanos y que el Estado peruano ratifique e impulse la suscripción de un mayor número de tratados y acuerdos internacionales en diversas materias vinculadas a la gestión migratoria, dado que el número actual de convenios es insuficiente. En segundo lugar, la suscripción de dichos instrumentos debe ser acompañado de una efectiva implementación de los mismos. Esto es especialmente relevante cuando nos referimos a instrumentos como la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares", herramienta que sirve para negociar la reciprocidad en el trato hacia la población peruana que vive en el exterior. Pese a la importancia de la citada Convención, se han identificado una serie de tareas pendientes en torno a su cumplimiento37; al igual que en el caso de la implementación de los convenios vigentes en materia migratoria38 y de seguridad social39. La tercera herramienta, está referida a la necesidad de establecer mecanismos de coordinación efectiva con los países de destino que permitan garantizar la protección de derechos. Entre algunos de los problemas que enfrentan los y las connacionales en el exterior se puede citar la informalidad y explotación laboral, el hacinamiento en viviendas precarias, la violencia y discriminación, y limitaciones respecto al acceso a servicios básicos. Se ha documentado también que existen una serie de vulnerabilidades que afectan en particular a las mujeres migrantes y se asocian a la condición de género. Por ejemplo, ya se han mencionado, los mercados segmentados e informales y con altos riesgos ocupacionales a donde ingresan a trabajar los migrantes que, en el caso de las mujeres, se desarrollan, por lo general, en el ámbito privado (servicios de cuidado y servicios domésticos) suponiendo un mayor riesgo a su seguridad física, emocional y sexual; la doble y triple jornada laboral; la presión que genera la conciliación entre la vida familiar y laboral en espacios transnacionales que afectan la salud mental de las mujeres migrantes; el escaso acceso a viviendas dignas para la población migrantes, a servicios de salud, las prácticas alimenticias que se ve impactado también por la cuestión de género pues las mujeres tienden a privarse aún más de acceder a estos servicios a fin de ahorrar y remitir mayores remesas a sus países de origen; la inseguridad respecto a la permanencia pues, en algunas legislaciones, esta depende de contar con un contrato de trabajo o con el aval de la pareja, esto lleva muchas veces a las mujeres a someterse a condiciones de explotación y/o violencia debido al riesgo de ser deportadas de los países de destino40. Todo lo señalado, resalta la urgencia de incrementar el número de mecanismos (protocolos binacionales o regionales, entre otros) y espacios operativos para resolver situaciones concretas relacionadas a las problemáticas señaladas. El cuarto elemento, se vincula con el caso de los peruanos y peruanas que se encuentran en una situación

de especial vulnerabilidad en el exterior (víctimas de trata de personas, objeto de tráfico ilícito de migrantes, víctimas de violencia familiar, entre otros), siendo prioritario: (i) diseñar nuevas estrategias y mecanismos efectivos para la protección y defensa de nuestros y nuestras migrantes y sus familiares; y, (ii) fortalecer los programas existentes; por ejemplo, el Programa de Asistencia Legal y Humanitaria del MRE. En relación a la especial preocupación por la situación, protección y atención de las víctimas peruanas del delito de trata de personas en el extranjero, y la necesaria articulación entre la Política Nacional Migratoria y la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes aprobada por Ley N° 28950, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-IN y la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, aprobada mediante Decreto Supremo N° 001-2015-JUS. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior es el ente rector en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y en consideración de las competencias sectoriales correspondientes de cada entidad, la coordinación con el mencionado sector es fundamental tanto para el diseño como para la ejecución de medidas al respecto; lo cual se debe realizar a través de canales de comunicación e intercambio de información consolidados que permitan un actuar articulado en consonancia con la política pública de lucha contra estos delitos. Finalmente, se hace especial énfasis en la situación de los peruanos y las peruanas privadas de libertad. Alrededor de 3097 connacionales se encuentran detenidos fuera de nuestro país41. Son innegables las difíciles condiciones por las que atraviesan, por ejemplo, el desconocimiento de las leyes y procesos legales y judiciales del país de destino y la existencia de la barrera del idioma (DEFENSORIA DEL PUEBLO 2010: 153 - 154). Por otro lado, el segundo frente se refiere a la promoción del desarrollo y bienestar de las y los connacionales que residen en el exterior, con miras a asegurar su efectiva inclusión en los países de destino y transformar al colectivo de connacionales en agentes de cambio. En este marco son tres los elementos que el Estado está llamado a atender: la debilidad institucional de las asociaciones de connacionales en el exterior, teniendo en cuenta los aspectos que afectan la participación de la población migrante en los países de destino, en particular las relaciones de género42; el fortalecimiento y la reorientación de capacidades de nuestros y nuestras migrantes en los países de destino; y, la implementación de mecanismos que incentiven el buen uso de las remesas. Sobre este último punto se debe tener en cuenta que el análisis de las remesas para el diseño de mecanismos que orienten su uso debe partir de una perspectiva de género. El sexo de la persona que envía y recepta las remesas influye en el envío (volumen, frecuencia de envío y sostenimiento a lo largo del tiempo), uso, mecanismos de recepción y utilización de las mismas. Diversos estudios

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Cfr. Defensoría del Pueblo del Perú. Aportes de la Defensoría del Pueblo del Perú al Comité de Protección de Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. 2015; Grupo Impulsor. Informe Alternativo al Informe Inicial presentado por el Estado peruano al Comité de Protección de Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. 2015; Documento de Observaciones finales sobre el informe inicial del Perú del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Documento CMW/C/PER/CO/1, de 13 de mayo de 2015. Ver: OIM. Informe Técnico sobre Acuerdos en Materia Migratoria. 2015. Ver: OIM. Acuerdos Bilaterales de Seguridad Social con España y Chile: diagnóstico, implementación y propuestas de mejora para futuros convenios. 2015. Para profundizar este panorama consultar el documento CISEPA-PUCP 2012. Información proporcionada en mayo de 2016 por la Subdirección de Asistencia al Nacional de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional. Como refiere el CISEPA uno de los principales elementos que afectan la participación de las mujeres migrantes son las largas jornadas laborales que demanda el sector servicios y cuidado (CISEPA-PUCP 2012: 58 ­ 60).

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