Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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1.4.4.2.4 Problemática de extranjeros y extranjeras en el Perú El movimiento migratorio de la población extranjera hacia el Perú ha aumentado. Tal como se demuestra en el Gráfico N° 8, los extranjeros y extranjeras que llegaron al Perú entre los años 1994 y 2014 fueron 106 426. El promedio anual de este flujo asciende a 4,976 personas. GRÁFICO N° 8 Inmigración de extranjeros y extranjeras, según año de entrada al país, 1994-2014

Al igual que el caso de los peruanos y peruanas en el exterior, los problemas de esta población migrante están asociados a la protección de sus derechos y a su inclusión social y productiva en el Perú, respetando su identidad cultural y sin perder su vinculación con sus países de origen. Pese a que cada vez hay un mayor grupo de personas que miran al Perú como destino, las políticas migratorias no son suficientes o, en todo caso, están desfasadas. Para comprender esta situación, se esbozan los principales problemas que afectan a las extranjeras y los extranjeros en el Perú. Existe una estigmatización hacia el o la inmigrante. Esto hace que, muchas veces, la población extranjera en el Perú sea considerada como infractora o como grupos de riesgo para la seguridad ciudadana y/o la moral pública (asociación migración femenina y prostitución). En ese marco, por ejemplo se configuran situaciones de discriminación y de violencia familiar y/o sexual en donde la condición de migrante irregular incrementa el grado de vulnerabilidad de estas personas. En el caso de violencia familiar, especial atención merecen las mujeres migrantes casadas o convivientes de varones nacionales ya que éstos tenían por ley la decisión absoluta sobre la permanencia o no de la mujer en el país, lo que las convierte en objeto de abusos y maltratos a cambio de su estadía. Es cierto que la normativa se ha modificado eliminando criterios que generaban dependencia entre la mujer migrante y el miembro de su unidad familiar (pareja o conviviente). Sin embargo, como práctica de abuso de poder, esta situación no se puede suponer superada. La Defensoría del Pueblo elaboró un informe de adjuntía que visibilizó situaciones de vulneración a derechos fundamentales como el debido proceso, el principio de igualdad y no discriminación, la unidad familiar, entre otros51. Pese a los esfuerzos del Estado peruano para combatir la discriminación, no se han desarrollado medidas específicas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar toda manifestación y forma de violencia, discriminación, xenofobia y racismo hacia los diferentes grupos en movilidad (inmigrantes, refugiados, etc.) Por otro lado, la MTIGM ha identificado límites respecto al acceso de estas poblaciones a servicios básicos52. Se debe tener en cuenta que al incrementarse el número de extranjeros y extranjeras en el Perú, las políticas de atención de salud, educación, trabajo, inclusión, acceso a la justicia, acceso a servicios sociales, entre otras, deben involucrar a estas personas sin importar su condición jurídica migratoria. Pese a ello, la realidad muestra que no se ha logrado extender este acceso en igualdad de

condiciones con los y las nacionales. A esto se suma la ausencia de la suscripción de convenios marco y específicos entre los sectores e instituciones del Estado que viabilicen la aplicación de la política migratoria requerida. El Perú es un país que necesita el liderazgo y aporte de un grupo humano calificado para generar desarrollo e integración nacional. Esta contribución no solo tiene que provenir de los ciudadanos y ciudadanas peruanas, sino también de la población extranjera; especialmente, se necesita canalizar las capacidades de la inmigración calificada para cooperar con el desarrollo y la integración nacional; para lo cual se requiere superar una serie de barreras que viene afectando la atracción e integración de personal calificado e inversionistas hacia y en el Perú53. Por último, preocupa la situación de la población extranjera que se encuentra en situación de especial vulnerabilidad (personas privadas de su libertad, mujeres víctimas de violencia, etc.), aquellas que requieren protección internacional (refugiados, asilados, apátridas, apátridas de facto, víctimas de trata y/o tráfico de personas y otros supuestos contemplados para la calidad migratoria humanitaria) y, las personas migrantes que podrían verse afectadas por situaciones de emergencia. En relación a los grupos vulnerables, es pertinente hacer referencia a la población extranjera privada de libertad, a las mujeres extranjeras que han sufrido violencia familiar o sexual y a las personas que solicitan refugio o se les ha reconocido dicho estatuto en nuestro país. Respecto al primer grupo, si bien la población extranjera privada de libertad comparte las vulnerabilidades que enfrenta la población penal peruana en general, su situación se agrava por carecer de documentos y redes de contacto en este país lo cual dificulta, por ejemplo, la atención sanitaria. Asimismo, luego de cumplida su condena o al obtener beneficios penitenciarios, se enfrentan a una serie de barreras de carácter administrativo que les impide regresar a su país de origen y que, a su vez, afectan la posibilidad de acceder a empleo

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Ver: Defensoría del Pueblo. Informe de Adjuntía N° 009-2014-DP/ADHPD, "Tratamiento de las personas extranjeras en el Perú. Casos conocidos por la Defensoría del Pueblo". Disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/ modules/Downloads/informes/varios/2015/Informe-009-2014-DP-ADHPD. pdf Ver: OIM. Informe "Situación de los migrantes extranjeros en el Perú y su acceso a servicios sociales, a servicios de salud y de educación", 2015. Cfr. CONSEJO NACIONAL DE LA COMPETITIVIDAD (2013).

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