Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

sociedad peruana. Todo ello, supone una estimulación para la inversión de capital y acceso a crédito para la generación de empresas, lo que impulsa el dinamismo de la economía interna y la generación de empleo. Los fundamentos de esta Ley de Reinserción hacen referencia también a la situación de aquellas personas migrantes que retornan de manera forzada por motivo de su condición migratoria irregular, ocasión en la que, con frecuencia, han sufrido perjuicios de carácter económico, laboral o familiar. Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo, con información brindada por los sectores, elaboró un Informe de Adjuntía45, a través del cual se ha logrado identificar algunas deficiencias en la implementación de la norma. En primer lugar, se debe tener en cuenta que, si bien hablamos del retorno anual de más de 20 mil connacionales, se verifica que solamente han aplicado a los beneficios un poco más de cinco mil. Asimismo, se demuestra que, desde su entrada en vigencia, cada año son menos los y las retornantes que se acogen a la ley. GRÁFICO N° 7

Las barreras que por acción u omisión ocasiona el Estado peruano al retornante son parte de una inadecuada gestión migratoria. A continuación se detallan los problemas más importantes. La actual legislación peruana no responde completamente a las necesidades de la población retornante prueba de ello es la divergencia entre el número de personas que retornan y de aquellos que se acogen a los beneficios de la Ley de Retorno y, el hecho de que quienes se han visto beneficiados han venido presentado una serie de reclamos ante los despachos congresales, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Relaciones Exteriores. En general, existen barreras burocráticas e impedimentos de carácter normativo y presupuestal que dificultan el acceso a los beneficios lo que ha originado que no pueda materializarse totalmente el espíritu de la ley. También es importante resaltar la necesidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre sectores competentes respecto de la recepción y reintegración de migrantes que retornan en estado de vulnerabilidad (víctimas de trata, personas enfermas, indigentes, etc). Es necesario que los sectores involucrados hagan una revisión exhaustiva de la normativa interna que puede colisionar con la Ley N° 30001 y sus reglamentos, y adecuen la misma a lo señalado por Ley46. Por otro lado, antes de su llegada al país las peruanas y los peruanos retornantes no obtienen información suficiente sobre lo dispuesto por la Ley N° 30001, a pesar de que se cuenta con información sobre el particular, tanto en el Portal del MRE como de la SUNAT47. Asimismo, faltan normas complementarias que superen las limitaciones actuales y fortalezcan la gestión migratoria en los tres niveles de gobierno para una oportuna y eficiente reinserción de esta población retornante, en actividades que contribuyan al desarrollo del país48. Se debe tener en cuenta también que un porcentaje de la población que retorna lo hacen luego de largas jornadas académicas en maestrías, doctorados o diversos estudios a

nivel de pregrado y postgrado. Sin embargo, se presentan inconvenientes por el desconocimiento de los requisitos y procedimientos (de apostilla) para el reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros en el país, así como un pesado proceso burocrático49. Por último, otra situación relacionada a la anterior, se enfoca en el talento y potencial humano peruano que se encuentra en el extranjero y desea retornar. No obstante esta realidad, se requiere incorporar por parte del gobierno, medidas dirigidas a recuperar e incentivar el retorno de científicos, científicas, investigadores e investigadoras peruanas que radican en el exterior para apostar por su país. La falta de estos mecanismos ha ocasionado la pérdida de valiosos y valiosas profesionales y de científicos y científicas peruanas que pueden contribuir al desarrollo del Perú50.
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Ver. Defensoría del Pueblo. Informe de Adjuntía N° 04-2015-DP-ADHPD "A dos años de la Ley de Retorno. Balance y desafíos". Disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/Downloads/2016/DDHH/DP-InformeRetorno-2015.pdf Para profundizar sobre las debilidades identificadas en relación a la implementación de la Ley N° 30001 se sugiere consultar: Comité Naciones Unidas sobre Derechos de los Trabajadores Migratorios 205; Defensoría del Pueblo 2015a; MRE 2015. La Defensoría del Pueblo del Perú, ha constatado que "Los problemas que comúnmente presenta la población durante el proceso de retorno están relacionados a la falta de información sobre sus derechos y/o beneficios [al retornar al país]" (DEFENSORÍA DEL PÚEBLO 2015a). El MRE en su informe sobre la aplicación de la Ley N° 3001 del 2015 evidencia que los principales reclamos por parte de las y los connacionales que se han acogido a la Ley de Retorno y se encuentran fuera de la ciudad de Lima, se deben a que en la provincias el personal de los sectores involucrados en la aplicación de los beneficios de la ley desconocen la vigencia de esta norma y, por ende, los beneficios brindados por su institución, creando molestia e incertidumbre en los migrantes retornados. Ver Defensoría del Pueblo 2015a, pp. 89 ­ 95. Ibídem. Pp. 110 ­ 111.

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