Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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2. En ese sentido, si bien correspondería disponer que el JEE, órgano de primera instancia, eleve los actuados para continuar con el trámite de los recursos de impugnación presentados por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y, de esta forma, cumplir con lo dispuesto por el órgano jurisdiccional; se debe precisar que ello deviene en inoficioso, porque a la fecha el proceso electoral de revocatoria ha concluido y la apelante ya no ejerce el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Mayor aún, si se tiene en consideración que la Resolución N° 007-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/ JNE, resuelve tener por levantada la infracción a las normas de propaganda electoral por la ex autoridad edil, durante el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que las Resoluciones N° 004-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/ JNE, N° 005-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE y N° 006-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE han sido declaradas nulas por la jurisdicción ordinaria. 4. Por estos considerandos, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los recursos impugnatorios presentados por la exalcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde archivar el presente expediente, con la debida comunicación de lo actuado al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, para los fines de lo dispuesto en la Resolución N° 10, del 25 de enero de 2017. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar que CARECE de objeto emitir pronunciamiento respecto a los recursos de apelación interpuestos por Susana María del Carmen Villarán de la Puente en contra de las Resoluciones N° 004-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, N° 005-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE y N° 006-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, de fechas 6, 15 y 21 de febrero de 2013, respectivamente, y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretario General 1513693-2

VISTO el Oficio N° 104-2017-GRA-CR/CD, recibido el 20 de abril de 2017, y remitido por Pedro Izquierdo Huerta, consejero delegado del Consejo Regional de Áncash. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 1232-2016-JNE, del 25 de octubre de 2016, este Supremo Tribunal Electoral, en mérito a la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, suspendió en el cargo a Waldo Enrique Ríos Salcedo, Gobernador Regional de Ancash; y, en consecuencia, convocó al vicegobernador Enrique Máximo Vargas Barrenechea, para que asuma, provisionalmente, dicho cargo hasta que se resuelva la situación jurídica del primero de los nombrados. Cabe señalar que, de acuerdo a la sentencia que el órgano judicial dictó contra el entonces gobernador regional, Waldo Enrique Ríos Salcedo, se le condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Por esta razón, se le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva; se ordenó su inmediato internamiento en el establecimiento penitenciario de Huaraz; y se le dictó tres años de inhabilitación, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal, esto es, incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Posteriormente, mediante el Oficio N° 01211-2017SG/JNE, del 11 de abril de 2017, este Supremo Tribunal Electoral, al haber tomado conocimiento a través de los medios de comunicación de la condena impuesta a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, gobernador encargado del Gobierno Regional de Áncash, solicitó a la Corte Superior de Justicia de Áncash que remita copias certificadas de la Resolución Número Ocho, del 10 de abril de 2017, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz sentenció a la referida autoridad regional. Posteriormente, mediante el oficio del visto, el consejero delegado del Consejo Regional de Áncash, puso en conocimiento que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional celebrada el 19 de abril del año en curso (fojas 81 a 90), se acordó, por mayoría , la suspensión de Enrique Máximo Vargas Barrenechea, en el cargo de Vicegobernador y Gobernador Regional Provisional del Gobierno Regional de Áncash hasta por ciento veinte (120) días, por la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Asimismo, se acordó encargar, provisionalmente, las funciones de Gobernador Regional de Áncash al consejero por la provincia del Santa, Luis Fernando Gamarra Alor. La decisión de suspender a Enrique Máximo Vargas Barrenechea se formalizó a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 122-2017-GRA/CR (fojas 76 a 78), y la de encargar, provisionalmente, las funciones de Gobernador Regional de Áncash al consejero Luis Fernando Gamarra Alor se formalizó mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 123-2017-GRA/CR (fojas 79 a 80). CONSIDERANDOS a) Con relación a la causal de suspensión aplicable al caso de autos 1. El artículo 31 de la LOGR establece las causales por las cuales se suspende el cargo de Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional. Así se tienen las siguientes: a) Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. b) Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. c) Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de Gobernador Regional y Consejero del Gobierno Regional de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0163-2017-JNE Expediente N° J-2017-00143-C01 ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

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