Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
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administrativo requerido para el cumplimiento de las funciones de dicha Comisión. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 037-2017-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1514366-2
Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Ambiente MINAM, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones ROF del Ministerio del Ambiente aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob. pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF Facúltese al Ministerio del Ambiente para que emita las disposiciones complementarias y documentos de gestión correspondientes, para la adecuada implementación de la presente norma. Segunda.- Denominación Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones Generales, Oficinas Generales u Oficinas del Ministerio del Ambiente que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deben identificarse con las nuevas Direcciones Generales, Oficinas Generales, Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del Sector Ambiental, cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 2.- Jurisdicción El Ministerio del Ambiente ejerce sus competencias en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones; realiza sus funciones coordinando con los diferentes niveles de gobierno, cuando corresponda. Artículo 3.- Ámbito de Competencia El Ministerio del Ambiente ejerce las siguientes competencias y se sujeta al marco normativo sobre la materia: a) El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del Sector Ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.
AMBIENTE
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente - MINAM
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente MINAM como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye un pliego presupuestal, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica básica y sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, la estructura orgánica del MINAM prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes señalado, presenta limitaciones de orden administrativo y funcional, por encontrarse desfasada con respecto a los dispositivos legales aprobados con posterioridad al citado Reglamento, los mismos que le han asignado responsabilidad en términos de funciones sustantivas adicionales; e igualmente, se requiere modernizar la organización del MINAM para optimizar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, en consecuencia, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente MINAM, que consta de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, ochenta y tres (83) Artículos, y su Organigrama; el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.