Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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administrativo requerido para el cumplimiento de las funciones de dicha Comisión. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 037-2017-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1514366-2

Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Ambiente ­ MINAM, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio del Ambiente aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob. pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF Facúltese al Ministerio del Ambiente para que emita las disposiciones complementarias y documentos de gestión correspondientes, para la adecuada implementación de la presente norma. Segunda.- Denominación Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones Generales, Oficinas Generales u Oficinas del Ministerio del Ambiente que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deben identificarse con las nuevas Direcciones Generales, Oficinas Generales, Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del Sector Ambiental, cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 2.- Jurisdicción El Ministerio del Ambiente ejerce sus competencias en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones; realiza sus funciones coordinando con los diferentes niveles de gobierno, cuando corresponda. Artículo 3.- Ámbito de Competencia El Ministerio del Ambiente ejerce las siguientes competencias y se sujeta al marco normativo sobre la materia: a) El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del Sector Ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.

AMBIENTE
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente - MINAM
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente ­ MINAM como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye un pliego presupuestal, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica básica y sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, la estructura orgánica del MINAM prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes señalado, presenta limitaciones de orden administrativo y funcional, por encontrarse desfasada con respecto a los dispositivos legales aprobados con posterioridad al citado Reglamento, los mismos que le han asignado responsabilidad en términos de funciones sustantivas adicionales; e igualmente, se requiere modernizar la organización del MINAM para optimizar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, en consecuencia, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, que consta de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, ochenta y tres (83) Artículos, y su Organigrama; el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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