Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

b) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. c) Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, conforme la normatividad vigente, y supervisar su ejecución. d) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos adscritos al sector. e) Proponer la organización interna del Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye la ley. f) Aprobar, dirigir y evaluar los planes de gestión del Ministerio y ejercer el control sobre la gestión. g) Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, de los Organismos Públicos adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha competencia no está expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República, y elevar a éste las propuestas de nombramiento cuando corresponda. h) Mantener las relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su Sector. i) Refrendar los actos presidenciales que correspondan a su Sector. j) Refrendar Resoluciones Supremas y expedir Resoluciones Ministeriales en el ámbito de su competencia. k) Reconocer mediante Resolución Ministerial, las áreas de conservación privadas. l) Conformar grupos técnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el marco de las competencias asignadas al Ministerio. m) Promover, orientar, coordinar y realizar seguimiento a las acciones para la implementación del Sistema de Control Interno. n) Aprobar el Programa Multianual de Inversiones del sector, entre otros documentos enmarcados en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. o) Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen. Artículo 10.- Gabinete de Asesores La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo, está a cargo por un/a Jefe/a de Gabinete, el cual es designado por Resolución Ministerial. Artículo 11.- Despachos Viceministeriales Los Despachos viceministeriales, están a cargo de el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quienes son las autoridades inmediatas al/a la Ministro/a. Les corresponde formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el/la Ministro/a, la política sectorial bajo su competencia; asimismo, coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos de línea del Ministerio, así como las demás entidades públicas del sector que estén dentro de su ámbito de competencia. Artículo 12.- Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales El Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales está a cargo de el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien es la autoridad inmediata al/a Ministro/a del Ambiente; ejerce competencia en las materias de Conservación y uso sostenible de los Recursos Naturales, Diversidad Biológica, Cambio Climático y Desertificación y el manejo de los suelos. Artículo 13.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

El Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene las funciones siguientes: a) Diseñar la Política y Estrategia Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Naturales y supervisar su implementación, en el marco de la Política Nacional del Ambiente y en coordinación con las entidades correspondientes. b) Diseñar la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el Ordenamiento Territorial Ambiental, en coordinación con las entidades correspondientes. c) Expedir las Resoluciones Viceministeriales, así como coordinar la elaboración y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su competencia. d) Conducir y monitorear la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, de Lucha contra la Desertificación y Sequia, de Diversidad Biológica, así como otros instrumentos orientadores para la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades correspondientes. e) Supervisar la elaboración y establecimiento de los mecanismos e instrumentos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el financiamiento, el pago y la supervisión de los mismos. f) Verificar el cumplimiento de las disposiciones de los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales sobre materia ambiental, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con los sectores competentes; así como, actuar como punto focal cuando corresponda, en coordinación con los sectores competentes. g) Coordinar con los tres niveles de gobierno, a fin de promover el fortalecimiento de capacidades, así como la implementación de la política nacional ambiental, en el ámbito de sus competencias. h) Las demás que señala la ley o le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa. Artículo 14.- Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental El Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental está a cargo del/a Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien es la autoridad inmediata al/a Ministro/a del Ambiente; ejerce competencia en Gestión ambiental y prevención de la degradación del ambiente. Artículo 15.- Funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental El Viceministerio de Gestión Ambiental tiene las funciones siguientes: a) Diseñar y coordinar políticas, planes y estrategias, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional del Ambiente, en coordinación con los sectores competentes. b) Expedir Resoluciones Viceministeriales, así como coordinar la elaboración y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ámbito de su competencia. c) Proponer el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados por Decreto Supremo, en el ámbito de su competencia. d) Proponer lineamientos, metodologías, procesos y planes, entre otros instrumentos, que permitan la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), en coordinación con los sectores competentes. e) Promover tecnologías ambientales innovadoras y desarrollar capacidades, así como fomentar las ciencias ambientales, la educación, la cultura y la ciudadanía ambiental, en coordinación con los sectores competentes. f) Aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reúso de los efluentes líquidos, la calidad del aire y las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento ambiental, con el objetivo de garantizar una óptima

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