Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

efecto invernadero; en coordinación con las entidades competentes. b) Coordinar la implementación de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, en el marco de su componente de mitigación de GEI y en coordinación con las entidades competentes. c) Elaborar los reportes sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos, en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). d) Diseñar y coordinar la implementación de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Evitada de Bosques (REDD+), en coordinación con las entidades competentes. e) Diseñar e implementar el monitoreo, reporte y verificación para mitigación del cambio climático, en coordinación con las entidades competentes. f) Implementar y administrar el INFOCARBONO, y el Registro Nacional de Iniciativas de Reducción de Emisiones de GEI y otros, relacionados a la gestión de emisiones GEI en el marco de su competencia, asegurando su articulación con el SINIA. g) Proponer la posición nacional y participar en el marco de la CMNUCC en el componente de mitigación de gases de efecto invernadero, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda. h) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Director/a de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 59.- Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental Es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de herramientas, instrumentos y procedimientos, así como encargado de la formulación de planes, programas, proyectos que contribuyan a la Gestión del Territorio, en materia ambiental, con énfasis en la aplicación de la zonificación ecológica y económica y otros instrumentos; así como la generación de información y el monitoreo del territorio. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Artículo 60.- Funciones de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental La Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental tiene las funciones siguientes: a) Conducir la formulación de lineamientos e instrumentos orientadores, para el ordenamiento territorial ambiental y el manejo integrado de las zonas marino costeras, en el marco de sus competencias, en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial a nivel Nacional y con las entidades competentes; así como apoyar en su implementación. b) Brindar la asistencia técnica y dirigir la supervisión del proceso de zonificación ecológica y económica, en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial a nivel Nacional y las entidades competentes. c) Brindar la asistencia técnica para el manejo integrado de las zonas marino costeras y de los recursos naturales, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes. d) Emitir opinión técnica sobre propuestas de instrumentos técnicos y normativos en el marco de sus competencias. e) Emitir opinión previa vinculante respecto a la solicitud de autorización de cambio de uso actual de la tierra en tierras de dominio público, en coordinación con las entidades competentes. f) Proponer la aprobación de los expedientes técnicos de Zonificación Forestal. g) Conducir la administración del Sistema de Información Geográfica del Ministerio y del Registro Nacional de Zonificación Ecológica Económica. h) Conducir el diseño e implementación del monitoreo y evaluación de los ecosistemas y la biodiversidad, en

el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades correspondientes. i) Conducir el proceso de elaboración y actualización del inventario nacional del patrimonio natural, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes. j) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 61.- Organización de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental La Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental cuenta con las unidades orgánicas siguientes: a) Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental b) Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio Artículo 62.- Funciones de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental La Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental tiene las funciones siguientes: a) Elaborar los lineamientos e instrumentos orientadores para el ordenamiento territorial ambiental y el manejo integrado de las zonas marino costeras, en el marco de sus competencias, en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial a nivel Nacional y con las entidades competentes; así como apoyar en su implementación. b) Asistir técnicamente y supervisar el proceso de zonificación ecológica y económica, en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial a nivel Nacional y las entidades competentes. c) Asistir técnicamente para el manejo integrado de las zonas marino costeras, en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial a nivel Nacional y las entidades competentes. d) Elaborar los informes de opinión técnica sobre propuestas de instrumentos técnicos y normativos en el marco de sus competencias. e) Emitir opinión técnica sobre los expedientes técnicos de Zonificación Forestal. f) Administrar el Registro Nacional de Zonificación Ecológica Económica. g) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Directora/a de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 63.- Funciones de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio La Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio tiene las funciones siguientes: a) Evaluar y monitorear los ecosistemas y la biodiversidad del territorio nacional, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades competentes. b) Administrar el Sistema de Información Geográfica del Ministerio, en el marco de la articulación con el SINIA. c) Elaborar los informes referidos a las opiniones previas vinculantes respecto a la solicitud de autorización de cambio de uso actual de la tierra en tierras de dominio público, en coordinación con las entidades competentes. d) Brindar capacitación, asistencia técnica y supervisión a los gobiernos Regionales y Locales en monitoreo y evaluación de los recursos naturales y ecosistemas, en el ámbito de su competencia. e) Elaborar y actualizar el inventario nacional del patrimonio natural, en el marco de su competencia y en coordinación con las entidades competentes. f) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Directora/a de la Dirección General de

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