Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Ordenamiento Territorial Ambiental y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 64.- Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental Es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos y procedimientos, así como formular y proponer programas y proyectos relacionados a la valoración económica ambiental, al desarrollo e implementación de instrumentos económicos ambientales y al financiamiento ambiental, en el marco de la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Artículo 65.- Funciones de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental La Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene las funciones siguientes: a) Elaborar e implementar los instrumentos técnicos de carácter nacional, programas y proyectos relacionados a la valoración económica ambiental, al desarrollo e implementación de instrumentos económicos ambientales y al financiamiento ambiental, en el marco de la normatividad vigente, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades correspondientes. b) Elaborar los lineamientos para la valoración de la diversidad forestal y fauna silvestre. c) Implementar acciones vinculadas a los tratados, convenios, convenciones y otros instrumentos internacionales relacionados con el crecimiento verde, en coordinación con las entidades correspondientes. d) Diseñar y promover instrumentos económicos y financieros que faciliten la inversión pública y privada en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y la protección del ambiente, en coordinación con las entidades correspondientes. e) Regular y promover la aplicación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), así como administrar el Registro de MRSE y supervisar las acciones y resultados de las iniciativas inscritas en él. f) Promover los bionegocios y econegocios con la participación del sector privado, dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes. g) Elaborar y difundir estudios económicos ambientales, las pautas y guías para la aplicación de la valoración económica ambiental de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos. h) Promover y participar en la elaboración de las cuentas nacionales ambientales en coordinación con entidades competentes. i) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 66.- Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental Es el órgano de línea responsable de diseñar y formular la política nacional de ambiente e instrumentos de planificación ambiental de carácter nacional de gestión ambiental; así mismo, elaboran lineamientos para la formulación de políticas, estrategias y planes ambientales de carácter sectorial, nacional, regional y local en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y realizan el seguimiento, evaluación y articulación de su implementación. Es responsable de conducir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Depende jerárquicamente del Viceministerio de Gestión Ambiental. Artículo 67.- Funciones de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental La Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene las funciones siguientes:

a) Realizar las acciones de seguimiento a la implementación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). b) Diseñar, formular y realizar el seguimiento de la implementación de la política nacional del ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental, y otros en el marco de sus competencias, en coordinación con las entidades competentes. c) Elaborar y proponer normas e instrumentos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) en el ámbito de su competencia y el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en los tres niveles de gobierno y en coordinación con las entidades competentes, cuando corresponda. d) Brindar asistencia técnica a los sectores y a los tres niveles de gobierno, sobre el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), en el marco de sus competencias y en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). e) Emitir opinión previa sobre proyectos normativos con implicancias ambientales relacionados a políticas e instrumentos de gestión ambiental, institucionalidad y procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones. f) Dirigir y supervisar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). g) Elaborar los criterios y lineamientos para la formulación de las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y programas susceptibles de originar implicancias ambientales significativas o las establecidas por el Ministerio del Ambiente y asesorar en su implementación; así como aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas (EAE). h) Conducir la elaboración de lineamientos y acciones para el funcionamiento de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental y de las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales. i) Revisar de manera aleatoria los estudios de impacto ambiental aprobados por las autoridades competentes. j) Identificar a la autoridad competente encargada de dirigir el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental de proyectos de inversión que no se encuentren en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA o norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas. k) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 68.- Dirección General de Calidad Ambiental Es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Gestión Ambiental. Artículo 69.- Funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental La Dirección General de Calidad Ambiental tiene las funciones siguientes: a) Dirigir la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de planificación y prevención, relacionados con el manejo y reúso de efluentes líquidos, la calidad del aire, ruido, suelo y radiaciones no ionizantes, en coordinación con los órganos y las autoridades competentes, según corresponda. b) Conducir la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de control y remediación ambiental, descontaminación de ambientes degradados y sitios contaminados, así como de las sustancias tóxicas y los materiales peligrosos, en el marco de sus competencias y de acuerdo a la normatividad vigente.

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