Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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f) Conducir el asesoramiento a los órganos de línea del Ministerio en relación a la capacitación en temas ambientales dirigida a los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales. g) Dirigir y Supervisar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). h) Establecer lineamientos para la elaboración de instrumentos y metodologías sobre los flujos, intercambio, integralidad e interoperabilidad de la información ambiental en el marco del SINIA. i) Dirigir el proceso de planificación, evaluación y diseño de las plataformas de registro, procesamiento y gestión de información ambiental del Ministerio. j) Dirigir el proceso de Identificación de las demandas y prioridades en materia de investigación ambiental en el país en coordinación con las entidades competentes. k) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Viceministro/a de Gestión Ambiental y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 77.- Organización de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental cuenta con las unidades orgánicas siguientes: a) Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental b) Dirección de Información e Investigación Ambiental Artículo 78.- Funciones de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental La Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental tiene las funciones siguientes: a) Planificar, dirigir, monitorear y evaluar la implementación de la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, así como, proponer y participar en su actualización, en coordinación con el Ministerio de Educación y otras entidades que correspondan. b) Elaborar y proponer instrumentos y metodologías que promuevan la educación y comunicación ambiental, en coordinación con las entidades competentes. c) Implementar acciones de educación y comunicación ambiental, en coordinación con las entidades competentes y el sector privado. d) Implementar y coordinar los mecanismos formales de registro y reconocimiento público de buenas prácticas ambientales del sector público, privado y de la sociedad civil. e) Planificar e implementar estrategias y mecanismos que faciliten la participación activa e intercultural de la población en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y el acceso a información y justicia ambiental. f) Asesorar a los órganos de línea del Ministerio en relación a la capacitación en temas ambientales dirigida a los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales. g) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Director/a General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 79.- Funciones de la Dirección de Información e Investigación Ambiental La Dirección de Información e Investigación Ambiental tiene las funciones siguientes: a) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), en coordinación con las entidades competentes. b) Elaborar instrumentos y metodologías sobre los flujos, intercambio, integralidad e interoperabilidad de la información ambiental en el marco del SINIA, en coordinación con las entidades competentes. c) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales en el establecimiento y operación de sistemas de información ambiental articulados al SINIA. d) Planificar, evaluar y diseñar las plataformas de registro, procesamiento y gestión de información ambiental del Ministerio.

e) Diseñar, actualizar y difundir las estadísticas relacionadas a la evaluación del estado y la gestión ambiental en los tres niveles de gobierno, en coordinación con las entidades correspondientes. f) Identificar las demandas y prioridades en materia de investigación ambiental en el país en coordinación con las entidades competentes. g) Promover investigaciones científicas en materia ambiental, en coordinación con los sectores correspondientes, e implementar mecanismos de difusión, intercambio, gestión y uso del conocimiento generado por las investigaciones científicas. h) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Director/a General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. TÍTULO III ORGANISMOS PUBLICOS ADSCRITOS Artículo 80.- Organismos Públicos Adscritos al Ministerio del Ambiente Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes Organismos Públicos: a) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA b) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI c) Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana ­ IIAP d) Instituto Geofísico del Perú - IGP e) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP f) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE g) Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM TÍTULO IV RELACIONES INTERINSTITUCIONALES E INTERGUBERNAMENTALES Artículo 81.- Relaciones Interinstitucionales e Intergubernamentales El Ministerio del Ambiente establece relaciones de coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo, entidades públicas y privadas y la sociedad civil, para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia. Asimismo, en el marco de sus competencias, el Ministerio del Ambiente establece relaciones de articulación con otros niveles de gobierno, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas a su cargo. TÍTULO V REGIMEN LABORAL, ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 82.- Del Régimen Laboral En tanto se implemente el régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y demás normas conexas, el régimen laboral del personal del Ministerio del Ambiente se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y demás normas sobre la materia según corresponda. Artículo 83.- Régimen económico y financiero del Ministerio del Ambiente Los recursos del Ministerio del Ambiente están constituidos por: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y b) Los demás que se le asignan conforme a ley.

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