Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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f) Ejecutar las funciones de control patrimonial de los bienes del Ministerio, de acuerdo a las competencias establecidas en las normas vigentes. g) Administrar las actividades de servicios generales, asignación, uso y mantenimiento de los vehículos del Ministerio. h) Supervisar la seguridad de la sede institucional y de los locales que están bajo la administración del Ministerio; así como ejecutar las acciones para su mantenimiento. i) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Director/a de la Oficina General de Administración y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 40.- Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las funciones siguientes: a) Formular, proponer, ejecutar, realizar seguimiento y evaluar las normas, procedimientos, lineamientos, directivas y planes en materia de tecnologías de la información del Ministerio. b) Administrar las redes, servicios de voz/datos y equipos de información del Ministerio. c) Administrar la integridad, confiabilidad, y seguridad en el acceso y modificación de la Base de Datos institucional, así como establecer mecanismos de registro histórico de modificaciones, autenticación de los usuarios, auditoría y control de accesos a la Base de Datos. d) Diseñar, construir, implantar, mantener los sistemas informáticos e infraestructura tecnológica necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio, así como asegurar la disponibilidad y brindar soporte a los mismos. e) Brindar soporte técnico para la elaboración, actualización y mantenimiento del Portal Web del Ministerio y otras plataformas digitales, en coordinación con otros órganos, apoyando las acciones de transparencia y gobierno abierto. f) Brindar asesoramiento y soporte técnico a los usuarios de los recursos informáticos disponibles en la institución, orientándolos sobre su uso y beneficios. g) Gestionar en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, las actividades de desarrollo, mantenimiento e implementación de software, a fin de cuidar su integridad y compatibilidad entre ellos y su integración con el SINIA, según corresponda. h) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Director/a de la Oficina General de Administración y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 41.- Oficina General de Recursos Humanos Es el órgano de apoyo responsable de conducir los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Asimismo, promueve el bienestar y el desarrollo de las personas administrando las relaciones laborales de los recursos humanos del Ministerio; de igual forma, es la encargada de implementar las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como ente rector del Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 42.- Funciones de la Oficina General de Recursos Humanos La Oficina General de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes: a) Dirigir, ejecutar y evaluar la política institucional relacionada al sistema administrativo de gestión de recursos humanos del Ministerio, bajo el marco de las disposiciones emitidas por el ente rector y las normas vigentes. b) Dirigir, implementar y evaluar los procesos de incorporación y administración del personal hasta su desvinculación. c) Dirigir, implementar y evaluar los procesos de gestión de las compensaciones económicas y no económicas, conforme a los documentos de gestión y

normas de la materia, para el personal del Ministerio. d) Dirigir, implementar y evaluar los procesos de relaciones laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo, cultura organizacional, clima laboral y bienestar social. e) Dirigir, implementar y evaluar los procesos de gestión del rendimiento y capacitación del personal del Ministerio. f) Expedir resoluciones y proponer directivas, así como celebrar contratos y convenios en las materias de su competencia. g) Formular e implementar los instrumentos de gestión de recursos humanos bajo su competencia y otros, según lo establecido por las normas del ente rector. h) Administrar y mantener actualizado los registros de personal y de sanciones regulados por el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. i) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 43.- Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional Es la responsable de desarrollar las actividades de difusión de las intervenciones del Ministerio a través de los medios de comunicación social, tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales. Depende de la Secretaría General. Artículo 44.- Funciones de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene las funciones siguientes: a) Proponer, formular e implementar las estrategias y lineamientos de comunicación externa e interna del Ministerio, así como supervisar las actividades de relaciones públicas. b) Difundir información de interés y las actividades institucionales del Ministerio a los medios de comunicación social, coordinando las acciones correspondientes con los organismos del Sector. c) Brindar apoyo a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, en el desarrollo de actividades de comunicación y desarrollo de materiales de difusión. d) Coordinar estrategias conjuntas de comunicación e imagen institucional entre el Ministerio, sus organismos adscritos y otros sectores del Gobierno Central. e) Administrar y difundir la información relacionada con las actividades de comunicaciones e imagen institucional en la página web y redes sociales del Ministerio. f) Velar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre publicidad estatal, en el marco de la normatividad vigente. g) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Secretario/a General, o aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 45.- Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía Es la responsable de desarrollar las actividades de la gestión documental y atención a la ciudadanía del ministerio. Depende de la Secretaría General. Artículo 46.- Funciones de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía La Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía tiene las funciones siguientes: a) Formular, proponer e implementar las acciones para la mejora de los servicios de atención a la ciudadanía que presta el Ministerio, así como elaborar los planes correspondientes a la materia. b) Formular, proponer, implementar y supervisar los procesos de gestión documentaria. c) Coordinar y tramitar con los órganos responsables del Ministerio, la atención y solución de quejas o reclamaciones presentadas por la ciudadanía, así como las solicitudes de acceso a la Información. d) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de

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