Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

c) Conducir la implementación de los tratados, convenios, convenciones y otros instrumentos internacionales en materia de calidad ambiental, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes. d) Proponer medidas, procedimientos y medios técnicos relacionados a la prevención de riesgos y daños ambientales. e) Dirigir el proceso de elaboración de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) respectivos, en el ámbito de su competencia, que deben contar con la opinión del sector correspondiente. f) Dirigir el proceso de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en coordinación con las entidades correspondientes y proponer su prórroga o levantamiento. g) Conducir la promoción y proponer la implementación de medidas de Ecoeficiencia y tecnologías limpias, en coordinación con las entidades competentes. h) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 70.- Organización de la Dirección General de Calidad Ambiental La Dirección General de Calidad Ambiental cuenta con las unidades orgánicas siguientes: a) Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia b) Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas Artículo 71.- Funciones de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia La Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia tiene las funciones siguientes: a) Elaborar, aplicar y realizar el seguimiento de los instrumentos técnicos-normativos de planificación y prevención de riesgos ambientales que puedan afectar la calidad ambiental del agua, aire y suelo, en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y actualizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), en el ámbito de su competencia, con la opinión de las entidades correspondientes. c) Realizar el análisis técnico para la Declaratoria de Emergencia Ambiental o su prórroga o su levantamiento, en coordinación con las entidades correspondientes. d) Elaborar instrumentos técnicos-normativos relativos a la implementación de medidas de Ecoeficiencia y de tecnologías limpias en el sector público y privado, en coordinación con las entidades correspondientes. e) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Director/a General de Calidad Ambiental y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 72.- Funciones de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas La Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas tiene las funciones siguientes: a) Elaborar los instrumentos técnicos-normativos de control y recuperación ambiental del agua, aire y suelo, así como de gestión ambiental sostenible de las sustancias químicas y materiales peligrosos y realizar su seguimiento, en el marco de sus competencias y de conformidad con la normatividad vigente. b) Emitir opinión técnica sobre procedimientos de eliminación de insumos químicos fiscalizados, en el ámbito de su competencia; y de planes de cierre de pasivos ambientales, según corresponda; así como de las características de peligrosidad de un determinado residuo en caso de incertidumbre. c) Elaborar propuestas de medidas, procedimientos y medios técnicos relacionados a la prevención de riesgos y daños ambientales. d) Realizar seguimiento al desarrollo y ejecución de los planes de aplicación derivados de los convenios sobre

químicos de los que el país es Parte, en el marco de sus competencias. e) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Director/a General de Calidad Ambiental y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 73.- Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos Es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Gestión Ambiental. Artículo 74.- Funciones de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos La Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene las funciones siguientes: a) Proponer instrumentos técnicos-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda. b) Elaborar y proponer la aprobación del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), en coordinación con las entidades competentes. c) Administrar el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL) y el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, en el ámbito de su competencia. d) Evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso. e) Promover las iniciativas públicas y privadas, municipales y no municipales, que contribuyan a la reducción de la generación y peligrosidad, valorización y manejo adecuado de los residuos sólidos. f) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Viceministro/a de Gestión Ambiental y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 75.- Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental Es el órgano de línea responsable de conducir la formulación de lineamientos, instrumentos y metodologías que promuevan la educación, cultura y ciudadanía ambiental, así como de la gestión de información ambiental y la identificación de las prioridades y necesidades de investigación, promoviendo el desarrollo de investigaciones científicas en materia ambiental. Es el encargado de conducir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Depende jerárquicamente del Viceministerio de Gestión Ambiental. Artículo 76.- Funciones de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental tiene las funciones siguientes: a) Conducir la implementación y actualización de la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental de manera coordinada con el Ministerio de Educación. b) Dirigir la elaboración y proponer instrumentos y metodologías que promuevan la educación y ciudadanía ambiental, en coordinación con las entidades competentes. c) Promover la implementación de acciones de educación y ciudadanía ambiental, en coordinación con las entidades competentes y el sector privado. d) Dirigir la implementación y coordinación de los mecanismos formales de registro y reconocimiento público de buenas prácticas ambientales del sector público, privado y de la sociedad civil. e) Proponer, planificar y dirigir la implementación de estrategias y mecanismos que faciliten la participación activa e intercultural de la población en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y acceso a información y justicia ambiental.

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