Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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y otros instrumentos internacionales relacionados a los recursos genéticos y bioseguridad, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes. c) Elaborar y realizar el seguimiento de la implementación de los instrumentos de carácter nacional relacionados con la conservación, acceso y gestión de la información en materia de recursos genéticos y bioseguridad, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades competentes. d) Administrar el Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado de los Recursos Genéticos, así como conducir y mantener actualizado el Registro sobre los contratos de acceso suscritos por las Autoridades Competentes. e) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Director/a de la Dirección General de Diversidad Biológica, y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 54.- Dirección General de Cambio Climático y Desertificación Es el órgano de línea responsable de coordinar, asesorar, monitorear y promover la ejecución de instrumentos proporcionados por los sectores competentes, en cuanto al incremento de la capacidad adaptativa y resiliencia del país a los efectos del cambio climático, así como a la mitigación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y las reservas de carbono, incluyendo la promoción de la inclusión de la variable de cambio climático en la planificación del desarrollo. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Artículo 55.- Funciones de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación La Dirección General de Cambio Climático y Desertificación tiene las funciones siguientes: a) Conducir la elaboración de instrumentos orientadores de carácter nacional para la adaptación frente a los efectos del cambio climático y desertificación considerando ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida y poblaciones vulnerables al cambio climático; así mismo para la reducción/remoción de emisiones de gases de efecto invernadero; en coordinación con las entidades competentes. b) Conducir la coordinación y promover la articulación para la implementación de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático y la Estrategia de Lucha contra la Desertificación y Sequía, a nivel nacional y en coordinación con las entidades competentes. c) Conducir la elaboración y promover la implementación de los instrumentos de gestión que fomenten la resiliencia y adaptación al cambio climático considerando ecosistemas, cuencas, territorios, medios de vida y poblaciones vulnerables al cambio climático, en coordinación con las entidades competentes. d) Conducir la elaboración de los reportes sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos, en materia de adaptación, mitigación de gases de efecto invernadero y desertificación, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha Contra la Desertificación y Sequía (CNULCDS). e) Conducir el diseño y la implementación del monitoreo, reporte y verificación para la adaptación y mitigación del cambio climático, así como los mecanismos relacionados a la lucha contra la desertificación, en coordinación con las entidades competentes. f) Coordinar la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y su reporte periódico según lo establezca la CMNUCC, con las entidades competentes. g) Conducir la implementación de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Evitada de Bosques (REDD+), en coordinación con las entidades competentes.

h) Conducir la implementación del INFOCARBONO y el Registro Nacional de Iniciativas de Reducción de Emisiones de GEI y otros, relacionados a la gestión de emisiones GEI en el marco de su competencia, asegurando la interoperabilidad y difusión a través del SINIA. i) Proponer la posición nacional consolidada y participar en el marco de la CMNUCC, en el componente de adaptación al cambio climático y en la CNULCDS, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda. j) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 56.- Organización de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación La Dirección General de Cambio Climático y Desertificación cuenta con las unidades orgánicas siguientes: a) Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación b) Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero Artículo 57.- Funciones de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación La Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación tiene las funciones siguientes: a) Elaborar instrumentos orientadores de carácter nacional para la adaptación frente a los efectos del cambio climático y desertificación considerando ecosistemas, cuencas, territorio, medios de vida y poblaciones vulnerables al cambio climático; en coordinación con las entidades competentes. b) Coordinar la implementación de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático y la Estrategia de Lucha Contra la Desertificación y Sequía, a nivel nacional y en coordinación con las entidades competentes. c) Elaborar y promover la implementación de los instrumentos de gestión que fomenten la resiliencia y adaptación al cambio climático considerando ecosistemas, cuencas y medios de vida, en coordinación con las entidades competentes. d) Elaborar el reporte sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos, en materia de adaptación y desertificación, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha Contra la Desertificación y Sequía (CNULCDS), en coordinación con las entidades competentes. e) Diseñar e implementar el monitoreo y evaluación para la adaptación al cambio climático, así como los mecanismos relacionados a la lucha contra la desertificación, en coordinación con las entidades competentes. f) Diseñar y coordinar la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y su reporte periódico según lo establezca la CMNUCC, en el marco del componente de adaptación al cambio climático y en coordinación con las entidades competentes. g) Proponer la posición nacional y participar en el marco de la CMNUCC en el componente de adaptación al cambio climático y en la CNULCDS, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda. h) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Director/a de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 58.- Funciones de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero La Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero tiene las funciones siguientes: a) Elaborar los instrumentos orientadores de carácter nacional para la reducción de emisiones de gases de

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