Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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calidad ambiental, en coordinación con las entidades competentes. g) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). h) Coordinar y difundir el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente. i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones de los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales sobre materia ambiental, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con los sectores competentes; así como, actuar como punto focal cuando corresponda, en coordinación con los sectores competentes j) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales y las entidades correspondientes facilitando el fortalecimiento de capacidades y el manejo de los asuntos socio- ambientales, en el ámbito de su competencia. k) Las demás que señala la ley o le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa. Artículo 16.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo de el/la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, forma parte de la Alta Dirección, actúa como nexo de coordinación entre ésta y los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; así como de enlace con otras entidades públicas. La Secretaría General puede asumir, por delegación expresa del/la Ministro/a, las materias que correspondan a éste/a siempre que no sean privativas de su función de Ministro/a de Estado. Artículo 17.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las funciones siguientes: a) Asistir y asesorar a la Alta Dirección en la administración interna de la Entidad. b) Dirigir y supervisar los procesos administrativos del Ministerio. c) Poner a consideración del Despacho Ministerial, los planes, programas y documentos de gestión institucional que requieran su aprobación. d) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, así como en aquellas materias que le hayan sido delegadas. e) Expedir directivas y otros documentos de gestión sobre materias administrativas. f) Supervisar la sistematización y publicación de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen del Ministerio. g) Supervisar la actualización permanente del Portal Institucional y Portal de Transparencia Estándar del Ministerio, la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, así como velar por el cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información. h) Conducir y supervisar las acciones vinculadas a comunicación social, prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas. i) Conducir y supervisar las acciones vinculadas a la gestión documental y atención a la ciudadanía de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. j) Coordinar con otros organismos de la administración pública y del sector privado los asuntos que estén dentro de su competencia. k) Implementar las medidas de protección para el denunciante en el ámbito administrativo; así como, recibir, evaluar y trasladar las denuncias sobre actos de corrupción, de conformidad con la normativa vigente. l) Las demás que señala la ley o le asigne el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa. CAPÍTULO II ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 18.- Comisión Multisectorial Ambiental Es el órgano encargado de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental entre los sectores. Su composición y funciones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comisión Ambiental

Transectorial, regulada por la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, y demás normas pertinentes. Artículo 19.- Comisión Consultiva Ambiental Es un órgano de carácter permanente del Ministerio del Ambiente. Su función es promover el diálogo y la concertación en asuntos ambientales entre el Estado y la sociedad. Su conformación, forma de designación y número de miembros, así como su funcionamiento, son establecidos por el reglamento correspondiente. CAPÍTULO III ÓRGANO RESOLUTIVO Artículo 20.- Tribunal de Solución de Controversias Ambientales Es el órgano responsable de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en su reglamento. Asimismo, es competente para resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental. Las funciones y la organización del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales se rigen por la ley que regula el Sistema de Gestión Ambiental, su reglamento y demás normas vinculadas con la materia CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 21.- Órgano de Control Institucional Es el órgano responsable de programar, ejecutar y evaluar las acciones y actividades de control gubernamental en el Ministerio, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República -en adelante CGR-, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional. Depende funcionalmente de la Contraloría General de la República. Artículo 22.- Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las funciones siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional -en adelante OCI- para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno, simultáneo y posterior, conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados, con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Despacho Ministerial y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al

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