Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecución del "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea"
DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra" fue suscrito el 26 de junio de 2012 en Bruselas, Reino de Bélgica; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-RE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de enero de 2017, fue ratificado el "Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra"; Que, con fecha 1 de julio de 2013, se produjo la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea como miembro pleno; Que, el "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea" (en adelante, el Protocolo) fue adoptado el 30 de junio de 2015 en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2017-RE publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de abril de 2017, se ratificó el "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea"; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Protocolo, este entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes informan que los procedimientos legales internos se han completado; Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la Unión Europea el 4 de julio de 2016, y por la República del Perú el 10 de abril de 2017, por lo tanto, el Protocolo entrará en vigor el 1 de mayo de 2017; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de mayo de 2017, el "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea", cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las

disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1514373-2

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2017-MINCETUR Lima, 25 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, en el marco del Acuerdo de Asociación Transpacífico ­ TPP, el MINCETUR viene participando de manera activa en las distintas discusiones y reuniones de trabajo para profundizar la integración comercial en la región Asia Pacífico; Que, en el reciente "Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico: Desafíos y Oportunidades", los países miembros del TPP han reafirmado su compromiso con el libre comercio de bienes servicios y de inversiones; asimismo, han resaltado la importancia de continuar realizando progresos en los procesos de integración económica regional y fortalecer las reglas del sistema internacional de comercio; Que, teniendo en cuenta que el TPP ha logrado incluir principios y altos estándares en materia de negociaciones comerciales, que fortalecerían la integración en el Asia Pacífico y promoverían el crecimiento económico, la competencia, la innovación y la productividad, se ha considerado conveniente que los Ministros de Comercio de los países miembros del TPP sostengan una reunión en los márgenes de la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC); Que, en tal sentido, en la ciudad de Toronto, Canadá, del 02 al 03 de mayo de 2017, se llevará a cabo una Reunión de Altos Funcionarios en temas de Comercio de los Países del TPP, con el objeto de continuar las discusiones respecto de la integración comercial en el Asia Pacífico y realizar las coordinaciones para la referida reunión de Ministros de Comercio en los márgenes de la reunión de MRT; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje, así como el viaje de los señores Gerardo Antonio Meza Grillo y Héctor Augusto Zevallos Urquieta, profesionales que prestan servicios en la Dirección General de Negociaciones Comerciales

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