Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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e) Emitir opinión sobre la viabilidad legal de la suscripción de convenios, contratos, actas de compromiso, actas de entendimiento, acuerdos interinstitucionales, entre otros, a ser suscritos por las Alta Dirección. f) Emitir opinión respecto a los proyectos y autógrafas de ley. g) Sistematizar las normas vinculadas al sector. h) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 27.- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Es el órgano de asesoramiento, responsable de conducir los sistemas de planeamiento estratégico, presupuesto público, modernización de la gestión pública e inversión pública y las acciones de cooperación técnica y asuntos internacionales del Sector, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 28.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Alta Dirección, a los órganos y organismos públicos adscritos al Ministerio, en las materias de sus competencias. b) Conducir los procesos de planeamiento estratégico, modernización de la gestión pública, programación multianual de inversiones y presupuesto público del Ministerio, de conformidad con las normas que emitan los entes rectores. c) Conducir las acciones sobre defensa nacional y cooperación técnica y financiera, así como coordinar con el Sector competente la posición del Ministerio en las negociaciones internacionales ambientales relacionadas al sector. d) Conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan operativo institucional, conforme a la normativa vigente. e) Dirigir la elaboración de informes de gestión institucional y sectorial, en lo que corresponda, para su presentación a las entidades correspondientes. f) Proponer a la Alta Dirección la aprobación de los documentos de gestión de la entidad y emitir opinión técnica correspondiente, sobre los organismos públicos adscritos cuando corresponda. g) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 29.- Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planificación y Presupuesto, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a) Oficina de Planeamiento y Modernización b) Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones c) Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales Artículo 30.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Modernización La Oficina de Planeamiento y Modernización tiene las siguientes funciones: a) Formular, evaluar y actualizar los planes estratégicos sectorial e institucional y el plan operativo institucional, en coordinación con los órganos y organismos adscritos del Sector Ambiental, según corresponda. b) Elaborar informes de gestión institucional y sectorial, en lo que corresponda, para su presentación a las entidades correspondientes. c) Asesorar, a los órganos y organismos adscritos del Ministerio, en los aspectos metodológicos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; así como en el

diseño, formulación, seguimiento y evaluación de los Programas Presupuestales. d) Orientar, implementar y coordinar el proceso de modernización de la gestión institucional del Ministerio, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública. e) Formular, proponer, evaluar y actualizar los documentos e instrumentos de gestión institucional del Ministerio y de los organismos adscritos, en lo que corresponda. f) Coordinar las acciones de defensa nacional en el Ministerio. g) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 31.- Funciones de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones La Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, tiene las siguientes funciones: a) Asesorar y participar en el proceso presupuestario del Ministerio, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Formular y proponer lineamientos, normas y directivas para la implementación del proceso presupuestario del Ministerio. c) Coordinar con los organismos públicos adscritos, la formulación y aprobación del presupuesto a nivel sectorial. d) Elaborar la Programación Multianual de Inversiones ­ PMI del sector y realizar su seguimiento y monitoreo de dichas inversiones; asimismo, articular con los Gobiernos Regionales y Locales la fase de Programación Multianual de Inversiones. e) Elaborar metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, brindando capacitación y asistencia técnica al Sector y a los Gobiernos Regionales y Locales. f) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión en el Sector. g) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 32.- Funciones de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales La Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a los órganos y organismos públicos adscritos del Ministerio en materia de cooperación y asuntos internacionales. b) Formular y proponer lineamientos, directivas y procedimientos de cooperación, en el marco de la normatividad vigente. c) Proponer la inclusión de los temas prioritarios del Sector en la agenda internacional y en materia de cooperación técnica internacional, en coordinación con el Sector competente. d) Formular y proponer el programa de cooperación técnica internacional del sector, en coordinación con el Sector competente. e) Mantener actualizado el registro de proyectos e informar al Sector competente. f) Relacionarse con las fuentes de cooperación a fin de identificar, informar, promover, gestionar y apoyar la concertación de recursos de cooperación técnica y financiera en apoyo a las funciones y actividades del Ministerio. g) Participar en la elaboración de la posición nacional en el ámbito de su competencia, para la negociación en los distintos foros de discusión internacional sobre materia ambiental, en coordinación con los sectores competentes. h) Elaborar, en coordinación con los órganos y sectores correspondientes, la Agenda Ambiental

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