Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

Internacional respecto a los tratados, convenios y acuerdos de carácter ambiental suscritos por el Estado Peruano. i) Efectuar el monitoreo y evaluación de los proyectos, actividades y programas financiados con la cooperación, en el marco de sus competencias. j) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 33.- Oficina General de Asuntos SocioAmbientales Es el órgano de asesoramiento responsable del diseño, formulación de lineamientos y estrategias, en el sector, para la implementación de acciones de prevención, análisis, gestión y transformación de conflictos socioambientales. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 34.- Funciones de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales La Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales tiene las funciones siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en la gestión de conflictos socio-ambientales. b) Formular y proponer, en el sector, los lineamientos, estrategias, normas y guías técnicas para la prevención, gestión y transformación de los conflictos socioambientales, en coordinación con la autoridad técnica normativa. c) Coordinar y articular con los organismos adscritos del Ministerio y con los tres niveles de gobierno en gestión de conflictos socio-ambientales. d) Identificar y monitorear los potenciales conflictos socio-ambientales y proponer estrategias para su gestión con las entidades competentes, en coordinación con la autoridad técnica normativa. e) Efectuar el seguimiento de los acuerdos asumidos por el sector para la gestión de los conflictos socioambientales, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. f) Coordinar los procesos de consulta previa relacionados con el Ministerio y efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados, con las entidades correspondientes. g) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE APOYO Artículo 35.- Oficina General de Administración Es el órgano de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, en el marco de las disposiciones emitidas por los entes rectores, para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional. Asimismo, es el responsable de brindar soporte en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los órganos del MINAM, a fin de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos institucionales. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 36.- Funciones de la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración tiene las funciones siguientes: a) Dirigir e implementar los procesos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería, conforme a la normatividad vigente. b) Dirigir e implementar los procesos del sistema de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. c) Proponer a la Secretaría General manuales, lineamientos, directivas u otros documentos relacionados con los asuntos de su competencia.

d) Dirigir y coordinar la formulación de los Estados Financieros del Ministerio, de conformidad con la normatividad vigente. e) Supervisar los procesos de abastecimiento de bienes, de servicios y de obras que se requieran en el Ministerio. f) Las demás funciones que le sean asignadas por el/ la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 37.- Organización de la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a) Oficina de Finanzas b) Oficina de Abastecimiento c) Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Artículo 38.- Funciones de la Oficina de Finanzas La Oficina de Finanzas tiene las funciones siguientes: a) Ejecutar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de contabilidad y tesorería en el Ministerio, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Elaborar manuales, directivas, lineamientos u otros documentos sobre asuntos de su competencia. c) Efectuar el registro y control de la afectación presupuestal del Ministerio, en concordancia con la normatividad vigente. d) Elaborar los estados financieros y presupuestarios e información complementaria del Ministerio en el marco de la normatividad vigente. e) Ejercer el control previo de todas las operaciones administrativas financieras y presupuestarias del Ministerio, en lo que corresponda. f) Efectuar las conciliaciones bancarias de las cuentas de la entidad, arqueos de caja y de las cuentas de enlace con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. g) Registrar los ingresos y gastos por fuente de financiamiento en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF). h) Consolidar y efectuar el pago de los tributos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). i) Efectuar el pago de las obligaciones a los proveedores de bienes y servicios, planillas del personal del Ministerio, obligaciones tributarias, entre otros. j) Recaudar, depositar y registrar los ingresos a las cuentas del Ministerio; así como, efectuar las devoluciones por menores gastos a la cuenta única del Tesoro Público. k) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Director/a de la Oficina General de Administración y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 39.- Funciones de la Oficina de Abastecimiento La Oficina de Abastecimiento tiene las funciones siguientes: a) Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de programación, adquisición, distribución y control de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por los órganos del Ministerio. b) Elaborar manuales, directivas, lineamientos u otros documentos sobre asuntos de su competencia. c) Programar, coordinar y ejecutar los procesos de adquisiciones y contrataciones e informar a los órganos competentes el estado de los mismos. d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección conforme a la normatividad de contrataciones del Estado, salvo lo correspondiente a la Subasta Inversa. e) Planificar, organizar, conducir y ejecutar los procesos de almacenamiento y distribución de bienes a nivel institucional.

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