Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

los procesos de atención a la ciudadanía, en coordinación con los órganos competentes. e) Administrar el Sistema de Trámite Documentario y las mesas de partes del Ministerio. f) Administrar el Archivo Central y los archivos periféricos del Ministerio. g) Administrar el Centro de documentación, encargado de recopilar, sistematizar, difundir, conservar y mantener actualizada la información documental digital, bibliográfica, hemerográfica, audiovisual y el material especializado en los temas que son competencia del Ministerio. h) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 47.- Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales Es el órgano de línea responsable de elaborar los instrumentos de planificación ambiental de carácter nacional para la gestión integrada de los recursos naturales, en el ámbito de sus competencias y supervisar la implementación de los mismos. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Artículo 48.- Funciones de la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales La Dirección General Estrategias sobre los Recursos Naturales tiene las funciones siguientes: a) Elaborar los instrumentos de planificación ambiental de carácter nacional para la gestión integrada de recursos naturales, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes. b) Monitorear y promover el cumplimiento de la implementación de las estrategias nacionales en las materias de Diversidad Biológica, Cambio Climático, Lucha contra la Desertificación y la Sequía, Gestión Integrada de los Recursos Naturales y otras vinculadas al ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades competentes. c) Elaborar los lineamientos para la formulación de los instrumentos de planificación ambiental de carácter regional en materia de la gestión integrada de recursos naturales bajo su competencia. d) Participar en la formulación de normas en materia de diversidad biológica, cambio climático, desertificación y sequía, gestión integrada de los recursos naturales y otras vinculadas al ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes. e) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales, respecto a la elaboración e implementación de los instrumentos de planificación ambiental en materia de diversidad biológica, cambio climático y desertificación y sequía y otras vinculadas al ámbito de su competencia. f) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 49.- Dirección General de Diversidad Biológica Es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes; así como coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad, con el objeto de mantener la integralidad y funcionalidad de la diversidad biológica. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Artículo 50.- Funciones de la Dirección General de Diversidad Biológica La Dirección General de Diversidad Biológica tiene las funciones siguientes:

a) Conducir la elaboración e implementación de instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades competentes. b) Conducir la coordinación de la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. c) Conducir la implementación de los tratados, convenios, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre Diversidad Biológica, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes. d) Ejercer funciones como Autoridad Científica CITESPerú en el marco de lo establecido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre ­ CITES y como Autoridad Administrativa para la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - RAMSAR. e) Emitir informes y opiniones técnicas relativas al estado de conservación de especies CITES y de la diversidad genética, en el marco de sus competencias. f) Generar información sobre el estado de conservación de especies CITES, en el marco de sus competencias. g) Proponer mecanismos para implementar acciones en bioseguridad, en coordinación con los sectores competentes. h) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 51.- Organización de la Dirección General de Diversidad Biológica La Dirección General de Diversidad Biológica cuenta con las unidades orgánicas siguientes: a) Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies b) Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad Artículo 52.- Funciones de la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies La Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies tiene las funciones siguientes: a) Elaborar e implementar instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, uso sostenible y los ecosistemas y especies, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes. b) Coordinar la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, y en coordinación con las entidades competentes. c) Coordinar y monitorear la gestión relacionada con CITES en el marco de la Autoridad Científica CITES-Perú. d) Implementar los tratados, convenios, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre ecosistemas y especies, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes. e) Promover y evaluar la designación de Sitios RAMSAR, e implementar otras acciones relativas a la Autoridad Administrativa RAMSAR-Perú. f) Elaborar los informes de opinión técnica relativa al estado de conservación de especies CITES, sobre la base de la información generada, en coordinación con las entidades competentes. g) Las demás funciones que le sean asignadas por el/la Director/a de la Dirección General de Diversidad Biológica, y aquellas que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia. Artículo 53.- Funciones de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad La Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad tiene las funciones siguientes: a) Desarrollar mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad. b) Implementar los tratados, convenios, convenciones

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