Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

Ministerio Público o al Despacho Ministerial, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes; previamente deberá efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR, para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que el Despacho Ministerial disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito del Ministerio del Ambiente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el/la Jefe/a y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito del Ministerio del Ambiente. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI, se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI, a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas, y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental, de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. v) Otras que establezca la CGR. CAPÍTULO V ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA Artículo 23.- Procuraduría Pública Es el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio del Ambiente, sus proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos, conforme a las normas que regulan al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.

Artículo 24.- Funciones de la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública tiene las funciones siguientes: a) Representar al Estado y defender los derechos e intereses del Ministerio sus proyectos especiales, programas y organismos adscritos, de corresponder; ante los órganos jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional, así como ante el Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunales Arbitrales, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza, en los que el Estado es parte, comprendiendo todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten. b) Delegar representación a favor de los/las abogados/ as vinculados a la Procuraduría Pública. Asimismo, podrá delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en la normativa vigente. c) Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos señalados en la normatividad vigente. d) Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado. e) Evaluar el inicio de las acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado. f) Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en la normatividad vigente, para lo cual deberá contar con la autorización del titular de la entidad, previo informe del/a Procurador/a Público/a. g) Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo al procedimiento señalado en la normatividad vigente. h) Emitir informes al/a titular de la entidad, proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento de la Procuraduría General del Estado. i) Coordinar con la Procuraduría General del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Estado. j) Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 25.- Oficina General de Asesoría Jurídica Es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico a la Alta Dirección y a los demás órganos del Ministerio. Asimismo, dirige la recopilación sistemática de la normatividad relacionada a la legislación ambiental. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 26.- Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, en asuntos de carácter jurídico, vinculados a las competencias de la entidad. b) Absolver consultas en asuntos jurídicos formuladas por la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas del Ministerio. c) Emitir opinión sobre proyectos de dispositivos normativos y actos resolutivos a ser suscritos por la Alta Dirección en materias de su competencia. d) Emitir opinión respecto de las discrepancias de carácter jurídico producidas dentro de un órgano, o entre órganos del Ministerio, cuando así lo requiera la Alta Dirección.

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