Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Jorge Miguel Ramírez Ramírez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1550560-3

con los informes emitidos por los profesionales competentes; asimismo, mediante los documentos oficiales enviados por las correspondientes Embajadas y Consulados, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, cuya situación migratoria actual es irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II 1. JALDIN ANDIA, AIDA, de nacionalidad boliviana, conmutarle de 07 años a 05 años 07 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 23 de diciembre de 2017. 2. KHWANHOM, MISS SIRIWAN ó MISS SIRIWAN KHWANHOM ó KHWANHOM, SIRIWAN, de nacionalidad tailandesa, conmutarle de 07 años 08 meses a 06 años 01 mes de pena privativa de libertad, la que vencerá el 13 de octubre de 2018. 3. SANCHEZ GRACIA, MARIA CARMEN, de nacionalidad española, conmutarle de 08 años a 06 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 29 de setiembre de 2017. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 4. CENTENO, CARLOS SAMUEL, de nacionalidad holandesa, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 03 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 20 de agosto de 2017. 5. DELCHEV, BORISLAV DIANOV ó BORISLAV DIANOV DELCHEV, de nacionalidad búlgara, conmutarle de 06 años a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 19 de diciembre de 2017. Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1550560-4

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2017-JUS Lima, 2 de agosto de 2017 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes N° 00811-2016-JUS/CGP, Nº 00351-2016-JUS/CGP, Nº 00180-2016-JUS/CGP, Nº 00500-2017-JUS/CGP y Nº 00530-2017-JUS/CGP; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor; Que, los expedientes organizados por las solicitudes de conmutación a que se refieren los Informes de los Expedientes N° 00811-2016-JUS/CGP, Nº 00351-2016JUS/CGP, Nº 00180-2016-JUS/CGP, Nº 00500-2017JUS/CGP y Nº 00530-2017-JUS/CGP, cuentan con la documentación señalada en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, estando los casos analizados y calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 30 del aludido Reglamento Interno, resultando viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena; Que, las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes son corroboradas

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