Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Martin Valencia Espinoza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco, con jurisdicción en los Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido de que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Rogers Martín Valencia Espinoza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1550559-10

de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 142-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN CAMILO MUÑOZ RODRÍGUEZ, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1550559-11

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su presentación a Colombia, España y Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2017-JUS Lima, 2 de agosto de 2017 VISTO; el Informe Nº 142-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN CAMILO MUÑOZ RODRÍGUEZ a la República de Colombia, formulada por Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN CAMILO MUÑOZ RODRÍGUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 77-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2017-JUS Lima, 2 de agosto de 2017 VISTO; el Informe Nº 143-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas,sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCIAL DIAZ YZAGUIRRE al Reino de España, formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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