Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

6.3. La Creación de la comisión no implica la implementación de nueva infraestructura, contratación de personal o recursos presupuestarios adicionales. Artículo 7.- Funciones de la Comisión Calificadora La Comisión Calificadora tiene como funciones las siguientes: a) Evaluar y calificar las solicitudes para el otorgamiento de la pensión; b) Solicitar información y coordinar con entidades públicas y privadas para complementar y verificar, de ser necesario, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo; c) Proponer al Ministro del Interior, el o los beneficiarios que califican a una Pensión de Gracia Excepcional y Temporal; d) Proponer el monto de la pensión de gracia, previo informe sobre disponibilidad presupuestal de la oficina de presupuesto del Ministerio del Interior o quien haga sus veces; e) Supervisar el pago de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal; f) Proponer la caducidad de las pensiones otorgadas; g) Conducir un registro con los datos de los beneficiarios; h) Aprobar su reglamento interno y sus modificatorias; i) Las demás que se establezcan por norma expresa. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE GRACIA EXCEPCIONAL Artículo 8.- Inicio del Procedimiento El procedimiento para el otorgamiento de la pensión de gracia excepcional y temporal se inicia mediante solicitud dirigida al Ministro del Interior, y según sea el caso, cumpliendo los siguientes requisitos: 8.1 Para el caso de fallecimiento o muerte presunta del bombero, se inicia de oficio por el Comandante Departamental de la Comandancia a la que pertenece el bombero fallecido; o a pedido de parte por sus herederos forzosos o sus representantes legales, debiendo acompañarse lo siguiente: a) Datos completos del bombero fallecido en acto de servicio, de conformidad con el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS b) Datos del o los solicitantes, acreditando la condición de heredero(s) forzosos (s); c) Copia Simple de la partida de defunción o documento de declaración judicial de muerte presunta del bombero fallecido en acto de servicio. d) Declaración jurada de no ser pensionista del Estado Peruano, o declaración de optar por una de ellas. e) Informe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ­ CGBVP, que acredite la participación del bombero, en el evento o hecho en el cual se produjo el fallecimiento. 8.2 Para el caso del bombero con incapacidad permanente a consecuencia de acto de servicio, se inicia a su solicitud o de su representante legal acompañando lo siguiente: a) Datos del bombero que ha sufrido incapacidad permanente parcial o total en acto de servicio, de conformidad con el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS b) Certificado de incapacidad permanente parcial o total expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS). c) Declaración Jurada de no percibir pensión por parte del Estado Peruano, o declaración de optar por una de ellas.

d) Informe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ­ CGBVP, que acredite la participación del bombero solicitante, en el evento o hecho en que se produjo la incapacidad permanente. Artículo 9.- Calificación de la solicitud de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal 9.1. La Comisión Calificadora se reúne dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos y adopta el acuerdo sustentado de proponer la procedencia o la desestimación del otorgamiento de la pensión de gracia al Ministro del Interior, así como el monto y beneficiarios si fuera el caso. 9.2. El Ministro del Interior expide la resolución correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, declarando el otorgamiento o no de la Pensión de Gracia. La Resolución Ministerial es inimpugnable y agota la vía administrativa, pudiendo presentarse contra esta únicamente un recurso de reconsideración, conforme a ley. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD DE LA PENSIÓN DE GRACIA EXCEPCIONAL Artículo 10.- Suspensión del Derecho de Pensión de Gracia Excepcional y Temporal El derecho a percibir Pensión de Gracia Excepcional y Temporal, se suspende por percibir cualquier otra pensión por parte del Estado Peruano. Artículo 11.- Caducidad de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal La Pensión de Gracia Excepcional y Temporal caduca por las siguientes causales: a) Fallecimiento del beneficiario. b) Haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario; excepto si se encuentra cursando estudios superiores satisfactoriamente y de forma ininterrumpida, no se considera los estudios de postgrado, segunda profesión ni segunda carrera técnica. c) Si el cónyuge supérstite o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, contrae matrimonio o una nueva unión de hecho. d) En el caso de la pensión por incapacidad, cuando el beneficiario recupera la capacidad para el trabajo. e) Por renuncia expresa del beneficiario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio del Interior dicta las disposiciones administrativas internas para la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Segunda.- La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 1550559-5

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2017-RE Lima, 2 de agosto de 2017 VISTA: La Nota 325, de 4 de julio de 2017, de la Embajada del Reino de Bélgica, mediante la cual informa el término de funciones del señor Rogers Martin Valencia Espinoza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 105-2007RE, de 30 de marzo de 2007, se reconoció al señor Rogers

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