Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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por los argumentos allí esgrimidos, Dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE PROHÍBE LA INFORMALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL O DESCARGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PROVENIENTES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE MI PERU Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO que PROHÍBE la INFORMALIDAD de la ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL O DESCARGA de los RESIDUOS SÓLIDOS PROVENIENTES de la CONSTRUCCIÓN y DEMOLICIÓN en la VÍA PÚBLICA del DISTRITO de MI PERU. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, y las demás unidades orgánicas de esta Comuna. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal Institucional (www. munimiperu.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y su notificación a las unidades orgánicas competentes. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/ o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZOSIMO BONILLA MATEO Alcalde (e) 1552628-1

Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad y Formatos Administrativos
ORDENANZA Nº 027-MDMP Mi Perú, 25 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, el Proveído N° 0624-2017/GM, de la Gerencia Municipal, los Informes Ns. 021 y 183-2017-MDMP/GSCyGA/ SGSALP, presentado por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, quien remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental, el Informe N°251-2017-MDMP/GSCyGA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 095-2017/MDMP/GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 003-2017-MDMPCSC, presentado por la Comisión de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de

la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 3° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala del rol del estado en materia ambiental, el estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley. Que, el artículo 4° de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local. Que, el numeral 1.3) del artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM - Régimen Común de Fiscalización Ambiental, señala que el mencionado régimen tiene como objeto garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la Protección del ambiente. Que, el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD de fecha 30 de enero del 2017 - aprueba el Reglamento de Supervisión, señala que tiene por objeto el presente reglamento el regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Que, el artículo 2° del presente Reglamento de Supervisión, señala que es aplicable a, la Autoridad de Supervisión, los administrados sujetos a la Supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y los administrados sujetos a Supervisión del OEFA, en el marco de otras normas que le atribuyen la función de Supervisión. Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDMP de fecha 16 de Noviembre del 2016 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, y deroga la Ordenanza Nº 002-MDMP de fecha 11 de Enero del 2016, donde el artículo 91° señala que la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, tiene facultades para ejecutar acciones en materia de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental de su competencia, conforme al marco legal y en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización en lo que corresponda; Que, mediante Informe N° 183-2016-GSC-SGSALP, la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, informa y requiere la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Que, mediante Informe N° 120-2017-GSCGASGSALP, la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, informa y requiere la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento de supervisión ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Que, con Informe N° 097-2017-GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite el proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento de supervisión ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Que, a través Informe N° 095-2017MDMP-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el proyecto de ordenanza en mención. Que, habiendo sido revisado la propuesta sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, por la Comisión de Servicios a la Ciudad, mediante

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