Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: Artículo 115º.- ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA El ámbito territorial de competencia de la Autoridad Portuaria Regional La Libertad, comprende los puertos, terminales portuarios e instalaciones portuarias ubicados en el Departamento de La Libertad. DICE: Artículo 116º.- RELACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES El Gobierno Regional puede promover y mantener relaciones de cooperación técnica y financiera con organismos internacionales, estando facultados para celebrar y suscribir convenios y contratos vinculados a los asuntos de su competencia con arreglo a Ley. En el caso específico de financiamiento externo con aval o garantía del Estado, los convenios o contratos se sujetan al procedimiento establecido en la Ley. El Gobierno Nacional facilita y apoya la celebración de convenios promovidos por y en favor del Gobierno Regional. DEBE DECIR: Artículo 116º.- La Autoridad Portuaria Regional La Libertad, regirá su organización y funcionamiento mediante su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional y otros instrumentos de gestión institucional. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DICE: Artículo 117º.-DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO EL Poder Ejecutivo puede delegar al Gobierno Regional funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, a fin de optimizar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía en el ámbito regional. DEBE DECIR: Artículo 117º.- RELACIONES DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN El Gobierno Regional mantiene relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, con organismos del gobierno nacional, otros gobiernos regionales y gobiernos locales, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias. El Gobierno Regional puede celebrar y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con organismos del gobierno nacional, otros gobiernos regionales y gobiernos locales. El Gobierno Regional no puede interferir en la acción y competencias de las municipalidades de su jurisdicción. El Gobierno Regional proporciona la información que le es requerida por los órganos rectores de los diversos sistemas administrativos y funcionales, así como de otros organismos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Artículo 118º.- RELACIONES CON EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. El Gobierno Regional se relaciona con el Congreso de la República, a través de los congresistas y sus diversas comisiones, en asuntos de iniciativa legislativa, normativa, intercambio de información y fiscalización.

Artículo 119º.- RELACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES El Gobierno Regional puede promover y mantener relaciones de cooperación técnica y financiera con organismos internacionales, estando facultados para celebrar y suscribir convenios y contratos vinculados a los asuntos de su competencia, con arreglo a Ley. En el caso específico de financiamiento externo con aval o garantía del Estado, los convenios o contratos se sujetan al procedimiento establecido en la Ley. El Gobierno Nacional facilita y apoya la celebración de convenios promovidos por y en favor del Gobierno Regional. Artículo 120º.- DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO EL Poder Ejecutivo puede delegar al Gobierno Regional funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, a fin de optimizar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía en el ámbito regional. Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE o vigente las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GRLL/CR y modificado mediante Ordenanza Regional N° 012-2012-GRLL/CR y demás modificatorias, que no se opongan a los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Organigrama Estructural del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N°002-2014GRLL/CR, quedando vigente el que se adjunta al presente con el Anexo A y forma parte de la presente norma regional. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial efectúe la revisión de la Ordenanza Regional N° 014-2013-GR-LL/CR, por la cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional, a fin de que se adecue a su nueva estructura que por esta ordenanza se aprueba. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Administración, y Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de La Libertad, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 24 de julio de 2017 LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regiona Región La Libertad 1554129-1 DEL

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