Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

visitar algunas ciudades europeas: como Finlandia, República Checa y Alemania, durante el periodo comprendido del 25 de setiembre al 30 de noviembre del año en curso, con el objeto de efectuar diversos análisis de los materiales obtenidos en el marco del Proyecto de Investigación denominado "Producción y caracterización de pellets de biocarbón obtenidos a partir de residuos agroindustriales de la región tumbes para la remoción de colorantes en aguas residuales de la industria textil", en virtud del Presupuesto Analítico aprobado con la Resolución Nº 0169-2017-UNTUMBES, R, del 12 de abril del 2017; Que en razón de lo anterior y al amparo de lo establecido en la Ley Nº 30518, de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, con la que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en el Estatuto de esta Universidad, es conveniente disponer la autorización de dicho viaje, en los términos que se consignan en la parte resolutiva; Estando a lo opinado por el señor Vicerrector de Investigación y en uso de las atribuciones que son inherentes al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en misión oficial a las ciudades de Finlandia, República Checa y Alemania, de los docentes ordinarios de esta Universidad, Dr. GERARDO JUAN FRANCISCO CRUZ CERRO y Mg. EBER LEOPOLDO HERRERA PALACIOS, en razón de lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- INDICAR que el egreso que irrogue la presente, se efectúa con cargo al presupuesto analítico aprobado, correspondiente a dicho proyecto de investigación. Dada en Tumbes, a los once de agosto de dos mil diecisiete. Regístrase y comunícase. CARLOS ALBERTO CÁNEPA LA COTERA Rector 1555174-1

Nacional de Elecciones decidió dejar sin efecto, de modo provisional, la credencial otorgada a Raúl Rey Arámbulo Álvarez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014, por la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos esenciales desarrollados en dicha resolución fueron los siguientes: a) Respecto a los argumentos de descargo de la mencionada autoridad, en primer término, conviene precisar que carece de todo sustento legal alegar que para que se configure la causal de suspensión de autos se requiere que la pena privativa de la libertad tenga que ser efectiva, debido a que la LOM, en su artículo 25, numeral 5, no establece, de modo alguno, dicha exigencia. Esta norma solo requiere que se trate de una sentencia condenatoria expedida en segunda instancia (sentencia confirmatoria) que sancione un delito doloso y que imponga pena privativa de la libertad, cuya forma de ejecución puede ser de naturaleza efectiva o suspendida. b) Este criterio se ha desarrollado en la Resolución N° 642-2009-JNE, la cual precisó lo siguiente: [...] por lo que este Colegiado considera que no cabe hacer distingo en donde la ley no lo hace, ni existe justificación legal alguna para restringir la suspensión del cargo sólo a los casos de pena privativa de libertad efectiva [...] c) En lo referente al argumento de que el proceso penal aún no ha concluido, es preciso señalar que para que se configure la causal de suspensión de un autoridad municipal, establecida en su artículo 25, numeral 5, de la LOM, no se requiere la conclusión del proceso penal, sino únicamente que la sentencia condenatoria impuesta haya sido confirmada en segunda instancia, aunque todavía esté pendiente de resolución algún recurso impugnatorio excepcional. En todo caso, si el proceso penal llega a concluir porque la sentencia ha quedado firme (consentida o ejecutoriada), este hecho no solo constituiría causal de suspensión, que es una medida temporal, sino de vacancia, que significa la separación definitiva del ejercicio del cargo edil. Recurso extraordinario materia de la presente resolución El 3 de mayo de 2017, Raúl Rey Arámbulo Álvarez interpone recurso extraordinario (fojas 92 a 98) en contra de la Resolución N° 0126-2017-JNE, del 24 de marzo de 2017, a efectos de que esta se revoque y se disponga su reincorporación al cargo de alcalde. Para tal efecto, alega lo siguiente: a) Con la emisión del auto que declaró improcedente la adhesión de Gladys Rivero Ayala concluyó el procedimiento de suspensión iniciado en su contra. b) Con el Expediente N° J-2016-00772-C01 se ha iniciado un nuevo procedimiento de suspensión, con lo cual se han vulnerado los principios del debido proceso, de legalidad, y el derecho de defensa, al haberse tramitado sin su conocimiento. c) La única autoridad competente para conocer en primera instancia los casos de suspensión del cargo de acalde o regidor es el concejo municipal. d) Como se ha cumplido el plazo de la prueba, he solicitado mi rehabilitación, por lo que no se puede imponer otra sanción fuera de este término. CONSIDERANDOS El recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 0126-2017JNE, que dejó sin efecto, provisionalmente, credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 0264-2017-JNE Expediente N° J-2016-00772-C01 COALAQUE­GENERAL SÁNCHEZ CERRO­MOQUEGUA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, once de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario, del 3 de mayo de 2017, presentado por Raúl Rey Arámbulo Álvarez en contra de la Resolución N° 01262017-JNE, del 24 de marzo de 2017, que dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le concedió como alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. ANTECEDENTES Resolución materia de impugnación Mediante Resolución N° 0126-2017-JNE, de fecha 24 de marzo de 2017 (fojas 81 a 84), el Pleno del Jurado

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