Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Tocache, con relación al Artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2016-MPT, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, que ejerce César Enrique Rodríguez González, por la causal establecida en el Artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tocache, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2016-01203-A02 TOCACHE - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete. EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y DEL DOCTOR EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Flores Games en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, contra César Enrique Rodríguez González, por la causal establecida en el Artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniéndose a la vista el Expediente Nº J-2016-01203-A01; emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: 1. Respecto al recurso de impugnación materia de autos, debemos señalar que no compartimos el criterio expuesto en la resolución decidida por mayoría. En efecto, en ella se sostiene que es necesario acopiar mayores elementos probatorios para determinar si se configura el tercer elemento de la causal de vacancia que se le atribuye al regidor César Enrique Rodríguez González, es decir, dilucidar si la autoridad edil realizó la contratación,

nombramiento o designación, si ejerció injerencia con la misma finalidad, o, en su defecto, si ha omitido ejercer su labor de fiscalización en forma oportuna. 2. Para tal efecto, el colegiado en mayoría ha considerado necesario la incorporación, entre otros, del íntegro del estatuto de la Empresa de Servicios de Electricidad de Tocache S.A. - Electro Tocache S.A., su inscripción registral y su ROF vigentes al momento de la contratación de Mariela Rodríguez Gonzales, así como también el íntegro del ROF de la Municipalidad Provincial de Tocache para establecer la competencia y procedimiento establecido por sus normas internas. Asimismo, que el regidor César Enrique Rodríguez González acredite fehacientemente la forma y fecha en que tomó conocimiento de la contratación de su hermana Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. 3. Al respecto, desde nuestro punto de vista, los medios probatorios obrantes en el expediente, sí permiten analizar los tres elementos que configuran la causal de vacancia de nepotismo que se le atribuye a la mencionada autoridad edil, y, por tanto, emitir pronunciamiento sobre el medio impugnatorio interpuesto por el recurrente. Así pues, consideramos que no es necesario declarar la nulidad del Acuerdo Municipal Nº 040-2016-MPT, de fecha 30 de diciembre de 2016, ni disponer la incorporación de nuevos elementos probatorios, ya que el caudal probatorio resulta suficiente para determinar si el regidor incurrió en la causal de nepotismo, por lo que la decisión de declarar nulo, colisiona con el principio al plazo razonable. 4. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia materia de autos eventualmente podría ser nuevamente sometida, vía apelación, a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nos reservamos la exposición del análisis de las referidas causales, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General 1556063-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 0293-2017-JNE sobre apelación del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo correspondiente al distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0335-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00303 JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 00047-2017-001) OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Arnold Alfredo Carnero Prado, en contra de la Resolución Nº 0293-2017JNE, del 3 de agosto de 2017, sobre apelación del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, de fecha 26 de julio de 2017, correspondiente al distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia

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