Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, no obstante a través de la Ordenanza Municipal Nº 003-2010-C/MDP publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de junio del 2010, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Paramonga (...) y el Cuadro Único de Multas y Sanciones Administrativas; Que, bajo ese contexto la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Informe Nº 0235-2017-SGPPMDP de fecha 19 de julio del 2017, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y la Inclusión en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Distrital de Paramonga, solicitados por la Oficina de Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente con Informe Nº 086-2017-EVCHODR-JOMA/SGSCMA/MDP, estando con Informe Nº 249-2017-SGSCMA/MDP; Que, bajo el marco de lo precedente la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 226-A-2017-SGAJ-MDP, de fecha 20 de julio del 2017, considera que en aplicación del Art. 39º del RIC y por ser trámite de urgencia se eleve a Sesión de Concejo el Proyecto de Ordenanza Municipal que Incorpora en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos a la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente; Estando, a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2017, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y LA INCLUSIÓN EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Artículo Primero.- INCORPORAR el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), de la Municipalidad Distrital de Paramonga, al Cuadro aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 003-2010-C/ MDP, las infracciones al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), las infracciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, de la Municipalidad Distrital de Paramonga cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Paramonga. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Disponer que el responsable del Portal de Transparencia, Publique en el portal institucional

de la Municipalidad Distrital de Paramonga la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los dos días del mes de agosto del dos mil diecisiete. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1559154-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, a la Unidad, Subgerencia o Dirección de Salud Pública
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2017-SO-CM-MDS Supe, 21 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 050-2017-2017-SO-CMMDS de fecha 21 de agosto de 2017, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la unidad, subgerencia o dirección de salud pública, en Sesión Ordinaria Nº 016 del 21 de agosto de 2017 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el "normar, regular el servicio público de transporte terrestre (...) a nivel provincial", ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

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