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104 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2017 / El Peruano Artículo Segundo.- INCORPÓRASE el tercer párrafo al artículo 20 del Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004-2015-CDB de fecha 19 de marzo del 2015, siguiente: Artículo 20º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN (...)El Sub Gerente de Control de Sanciones o Sub Gerente de Sanidad mediante acto administrativo impondrá multas y las medidas complementarias, en el ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- INCORPÓRASE las infracciones signadas con los Códigos de Infracción S001 al S092 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2015-CDB, el mismo que tendrá el texto que en Anexo 01 se adjunta, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Quinto.- DERÓGASE toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Sanidad, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe). Artículo Octavo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la consolidación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que será publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo Noveno.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y el íntegro de los Anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.psce.gob.pe. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1559709-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas para Multas y Sanciones Administrativas en Materia de Tránsito y Transporte ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2017-MPH Huaral, 25 de agosto de 2017LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARALVISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Aprueba El Programa de Bene fi cios de Reducción de Deudas para Multas y Sanciones Administrativas en Materia de Tránsito y Transporte; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194º establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8) indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, precisa que las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. Que, mediante el Informe Nº 0127-2017-MPH/ GTTSV de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 005-2017-GRAT/MPH de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 0719-2017-MPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica se considera que el Proyecto de Ordenanza de Bene fi cios de Reducción de Deudas por Multas y Sanciones Administrativas por Infracción de Tránsito y/o Transporte, cumple con los requisitos sustanciales para ser aprobado. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial de Huaral ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS PARA MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Artículo Primero.- FINALIDAD1.1.- Establecer Bene fi cios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia de Huaral, como se precisa en la presente Ordenanza Municipal. 1.2.- Establecer el Beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre, Papeletas de Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Actas de Control por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Actas de Infracción a la Ordenanza Municipal Nro. 019-2016-MPH y 014-2016-MPH que Regulan el Transporte Público y Carga respectivamente, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de agosto del 2017, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal.