Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y el ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de os alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria. Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito Caleta de Carquín, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Consejo Municipal en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículo 39º , 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente norma: ORDENAZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN AL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL CALETA DE CARQUÍN. Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de la Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la unidad, subgerencia o dirección de salud pública, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del plan operativo anual. b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.

d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en los portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para la protección de la salud de los consumidores. j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención de los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoria legal y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de la gestión municipal para el cumplimiento de lo dispuesto por lo presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EL PERUANO y en portal institucional de la municipalidad www.municaletacarquin. gob.pe La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANSSEN E. GUERRERO PERALTA Alcalde 1559893-1

Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041-2017-MDCC Caleta de Carquín, 10 de agosto del 2017

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