Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CALETA DE CARQUIN VISTO: El Informe Nº 033-2017-MDCC/AM/AYMC de fecha 15 de junio del 2017, emitido por la Oficina de Medio Ambiente, donde se solicita la aprobación del régimen de aplicación de sanciones (RAS) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en sesión Extraordinaria de concejo de fecha 10 de agosto del 2017 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la constitución política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la ley de bases de descentralización Ley 277883, en su artículo 42º, inciso c)indica como competencia exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local, destinados a satisfacer las necesidades colectivas e carácter local. Que, ley 27972 ley orgánica de municipalidades, en su artículo II del título preliminar, señala q las municipalidades gozan de autoestima política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numero 8) del artículo 9º de dicha ley establece que son atribuciones del consejo municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas. Que, el artículo 81º de la Ley 27972 ley orgánica de municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión de servicio público de transporte provincial de su competencia. Que, el art. 83º de la ley de municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las provinciales. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al consejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46ºde la Ley orgánica de municipalidades Nº 27972 pueden establecer, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la ley del procedimiento administrativo general Nº27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el principio de razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causando, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción. Que, el inciso 1.1 del artículo II de del título preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la ley de inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del codex

alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el artículo 33º de Decreto Supremo 0342008-AG, reglamento de la ley de la inocuidad de los alimentos establece en el inciso b), que es función de los gobiernos locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al título IV del presente reglamento. Asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida non exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el artículo 28º del capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por la SENASA, los gobiernos regionales y locales. Que, considerando que en la jurisdicción de distrito Caleta de Carquín, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por la unanimidad del consejo municipal pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por numeral 8) de art. 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, ley orgánica de municipalidades; se aprobó la siguiente norma. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO UNICO DE LOS INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS, PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CALETA DE CARQUÍN Artículo Primero.- APROBAR el REGIMEN DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquín Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital Caleta de Carquín cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y pienso según lo establecido en las normas de la inocuidad agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la dirección de planeamiento y presupuesto, Oficina de Secretaría General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación en el diario oficial EL PERUANO y su posterior entrada en vigencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico, Urbano y Medio Ambiente y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (RAS y CUIS); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

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