Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comunícase y cúmplase. JANSSEN E. GUERRERO PERALTA Alcalde 1559894-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-CM/MDP Paramonga, 20 de julio del 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio del 2017; el Informe Nº 085-2017-EVCHODRJOMA/SGSCMA/MDP; Informe Nº 247-2017-SGSCMA/ MDP; Informe Nº 0230-2017-SGPP-MDP; la Opinión Legal Nº 226-2017-SGAJ-MDP, sobre Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Paramonga; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º numerales 3) y 8) de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el Régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Asimismo el artículo 40º de la citada norma señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación de la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública, señala en su artículo 10º los criterios para la elaboración del ROF, señalando en el literal b) "diseñar la organización con criterios de simplicidad y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos"; Que, el inciso f) del artículo 28º del citado Decreto Supremo señala que se requiere la aprobación del ROF, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Asimismo, dicha norma establece en su artículo 34º que el ROF deberá ser aprobado mediante Ordenanza en el caso de Municipalidades; Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades

competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, bajo ese contexto la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Informe Nº 0230-2017-SGPPMDP de fecha 17 de julio del 2017, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Paramonga, Incorporando la Función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización, de la Subgerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente, para el Periodo 2017-2021, solicitados por la Oficina de Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente con Informe Nº 085-2017-EVCHODR-JOMA/SGSCMA/MDP, estando con Informe Nº 247-2017-SGSCMA/MDP; Que, según nuestro Reglamento de Organización Funciones Reglamento, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 010-2013-CM/MDP, en su artículo 95º, se precisan 23 funciones de la Subgerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente; Que, bajo el marco de lo precedente la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 227-2017-SGAJ-MDP, de fecha 18 de julio del 2017, considera viable que el señor Alcalde en uso de sus atribuciones y facultades legales haga suya la propuesta de modificación de dicha norma local, y disponga su elevación al Pleno del Concejo para el trámite pertinente de su debate y aprobación e incorporación de la Función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Subgerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente; Estando, a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2017, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA, INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LA SUBGERENCIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Paramonga, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 010-2013-CM/MDP, en su artículo 95º, incorporando el numeral 24 Función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización de la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente, la misma que comprende:

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