Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

109

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el Artículo 81ºy 83 de Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, urbano e Interurbano a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, así como regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en loa asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción. Que, el inciso 1.1 del Artículo ll del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tiene el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV de dicho Reglamento. Del mismo modo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señales en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad

agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Huacho, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, contando con el Informe Nº 093-095-2017-SGGAyVS-GGAySC/MPH de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria, Informe Nº 389-2017-GGAySC/MPH de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, Memorándum Nº 252-2017-GFCM de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, , Informe Nº 109-2017-SGDI/MPH de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Informe Nº 339-2017-GPP/MPH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 573-2017-GAJ/MPH de Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº120-2017-GM/MPH de la Gerencia Municipal, con opinión favorable para la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ CUIS la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales o jurídicas proveedoras de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos; debiéndose elevar el proyecto de Ordenanza Municipal al Pleno de Concejo para su aprobación. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y LA INCLUSIÓN EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPH que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Provincial de Huaura incorporándose en el último párrafo del Artículo 5º ORGANOS COMPETENTES, el siguiente texto: Artículo 5º.- ORGANOS COMPETENTES (...) La Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria, de conformidad con sus funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad, es competente para determinar la aplicación del presente Régimen de Sanciones y sus respectivas multas y medidas complementarias que corresponda según el Cuadro de infracciones y sanciones, en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, dado que su especialización le permite verificar y tipificar la infracción de esta naturaleza, siendo el órgano que dará inicio al procedimiento de fiscalización como órgano instructor. Artículo Segundo.- APROBAR la inclusión de la tipificación de infracciones y sanciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Provincial de Huaura al CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0272015-MPH, conforme al siguiente texto: DE INFRACCIONES Y SANCIONES- CUIS- ITEM SALUBRIDAD Y SANIDAD. (...) En el transporte y comercio local de alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo 1.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.