Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. e) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. f) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. g) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. h) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios. i) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. j) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. k) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. - Servicios de Saneamiento ­ Agua potable a) Coordinar con la Oficina de Rentas para instalaciones, cortes y reconexiones del servicio. b) Vigilar y mantener adecuadamente el tratamiento del agua en coordinación con la Comisión de Salud. c) Fortalecer, brindar asistencia técnica y supervisar las Juntas Administradoras de Servicio de saneamiento (JASS) y otras organizaciones comunales que tengan a su cargo la administración, operación y mantenimiento de servicios de saneamiento, para el adecuado cumplimiento de estas responsabilidades. d) Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos nuevos de agua y saneamiento para ampliar la cobertura y calidad de los servicios. e) Asignar un presupuesto de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad para el funcionamiento efectivo de la Unidad de Medio Ambiente, Áreas verdes y Saneamiento y las visitas de supervisión según el plan de trabajo. f) Llevar el registro adecuado de los sistemas de saneamiento de su jurisdicción que constituyen propiedad de la Municipalidad. g) Resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento. h) Otras funciones afines que le asigne la superioridad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de Gestión Municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito de Chancay y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º incisos 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1559325-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización al área del medio ambiente de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-2017-MDCC Caleta de Carquín, 10 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CALETA DE CARQUÍN VISTO: El Informe Nº 033-2017-MDCC/AM/AYMC de fecha 15 de junio del 2017, emitido por la Oficina de Medio Ambiente, donde se solicita la aprobación de la modificación del reglamento de organización de funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la unidad, subgerencia o dirección de salud pública, en sesión ordinaria extraordinaria de concejo de fecha 10 de agosto del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º , inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que , el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades

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